Juan Ignacio Navas Marqués
· La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la nulidad de la cláusula multidivisa de una hipoteca de Catalunya Banc, hoy BBVA
· Concluye que el banco no ofreció información transparente y leal que permitiera a los clientes ser plenamente conscientes del riesgo que asumían
· Anula también la cláusula que imputa a los clientes la totalidad de los gastos, la de vencimiento anticipado y la de cesión de crédito
Una pareja barcelonesa contrata una hipoteca multidivisa el 30 de julio de 2008 por 210.000€ (352.711,80 francos suizos) a 30 años. En el 2013 se separan y él decide quedarse con el piso. Tras analizar los detalles se dan cuenta de que deben 100.000 euros más de lo inicialmente prestado. Recurrieron y ganaron en primera instancia. El banco recurrió y ahora la secc. 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona les vuelve a dar la razón.
La sentencia concluye que no hubo ni oferta vinculante ni folleto informativo ni minuta de escritura pública. Además, la comercial del banco señaló en el juicio no recordar haber ofrecido explicaciones numéricas a los clientes, pero los clientes sí afirmaron que no se les informó de los riesgos asociados a la multidivisa. Tampoco consta que realizaran operaciones en divisa ni que tuvieran especial vinculación al franco suizo siendo que ambos recibían sus ingresos en euros. En definitiva, “no consta que se ofreciera información suficiente ni concluyente, ni escrita ni verbal”, concluye el fallo.
“Una falta de transparencia y lealtad desgraciadamente demasiado común en las hipotecas multidivisas”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa. La sentencia recuerda que la directiva hipotecaria advierte especialmente sobre las multidivisa reforzando las advertencias de riesgo y las obligaciones de información del banco “dada la situación de vulnerabilidad extraordinaria del consumidor”.
El juez -continúa la Audiencia Provincial de Barcelona- debe de extremar las garantías y el banco debe de extremar los deberes de lealtad y transparencia. “La sentencia dice que -aunque Luxemburgo no considera a las multidivisas como derivados financieros- la intensidad y la calidad de la información debe de ser similar a la de productos financieros porque los riesgos son similares”, explica Navas.
En definitiva, siguiendo la doctrina de Luxemburgo, la información facilitada debe permitir que un consumidor “normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz” pueda evaluar adecuadamente los riesgos que supone la fluctuación de la moneda para su hipoteca. Es decir, “las consecuencias potencialmente significativas”, señala Luxemburgo. “Una devaluación de la moneda en la que reciben sus ingresos respecto a la moneda de referencia de su hipoteca puede suponer dificultades para hacer frente a sus cuotas y un encarecimiento del capital pendiente de amortización, incluso pudiendo ocurrir como en este caso, que tras años pagado puntualmente la hipoteca se deba más de lo que inicialmente prestado”, explica Navas.
La directiva hipotecaria señala que la posibilidad de cambiar la moneda de referencia del préstamo hipotecario minimiza los riesgos. Pero la sentencia del Supremo de 15 de noviembre de 2017 recordada por la Audiencia Provincial de Barcelona señala que el cambio de la moneda de referencia sin los conocimientos y experiencia financiera cualificada puede llevar a consolidar la pérdida.
La sentencia de Barcelona concluye que el hecho de que el riesgo de tipo de cambio sea traspasado al cliente no es en sí ismo abusivo. Sólo lo será si la colocación no fue transparente y leal. Es decir, el juicio debe de tener “un carácter esencialmente fáctico”, señala la sentencia. Y son los hechos concretos los que le llevan a concluir que la colocación no pasa el control de transparencia.
Tampoco las circunstancias. Ella es profesora de física y química y él es farmacéutico con master en marketing. En ambos casos ajenos al mundo financiero y al tráfico de divisas. Esta falta de transparencia es relevante porque en el juicio verbalizan que “nunca lo hubiéramos contratado” que es lo que se debe de analizar: si los clientes debidamente informados de los riesgos hubieran contratado el producto.
Así que concluye confirmando la nulidad de la cláusula multidivisa, rehacer los cálculos como si la hipoteca se hubiera celebrado en euros desde el principio y obligando al banco a devolver los excesos cobrados y dedicarlos a la amortización de capital. “Una sentencia muy bien fundamentada que confirma el abuso bancario por falta de transparencia en la colocación de un producto especialmente complejo”, concluye el socio-director de navascusi.com
Más nulidades
La sentencia también declara nula la cláusula que establece que la totalidad de los gastos de constitución corresponden al cliente. Se basa en la sentencia del Supremo que considera abusivo que el cliente asuma la totalidad de los gastos. “Es una cláusula predispuesta que claramente causa un desequilibrio”, explica Navas.
También declara nula la cláusula que permite al banco ejecutar el vencimiento anticipado por el impago de una sola cuota. Se basa en la sentencia del Supremo del 23 de diciembre de 2015. “Posteriormente Luxemburgo fue mucho más claro al declarar nula por abusiva por no responder a la proporcionalidad de la medida con el grado de incumplimiento”, apunta el letrado.
Y por último, también declara nula la cláusula de cesión de crédito por considerar que aunque la Ley Hipotecaria permite que el cliente renuncie a la cesión de crédito, esta no puede producir una merma de derechos para el consumidor. “La renuncia anticipada merma sus derechos de oposición”, señala la sentencia. “Y también merma sus derechos de tanteo y retracto”, añade Navas.
Así que la sentencia considera que al tratarse de una cláusula predispuesta y no negociada y de producir un grave desequilibrio para el consumidor y atentar contra las exigencias de buena fe, debe de ser anulada por abusiva. “Una argumentación muy interesante que pone en solfa la practica totalidad de las cesiones de crédito en España”, concluye el socio-director de navascusi.com.