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“La Sentencia del TJUE ha dejado muchas cuestiones abiertas que se tendrán que suplir con el trabajo diario de nuestros tribunales, que poco a poco deben entender que las Sentencias del TJUE no son una especie de libro revelado divino que ha de guiar toda su actuación”, opina David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit.

El pasado 24 de enero, la Sala Novena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) notificó la Sentencia que resolvía una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (asuntos acumulados C-810/2021 a 813/2021), relativas todas ellas a la prescripción de la acción restitutoria asociada a la declarativa de nulidad de cláusulas abusivas.

En este contexto, y dado que se trataba de una de las sentencias más esperadas en los últimos tiempos sobre esta materia, el director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, David Viladecans Jiménez, realiza un análisis y valoración de esta nueva resolución del TJUE:

- “Lo cierto es que la misma ha sido un poco decepcionante, dado que, dicho sea con el máximo respeto, no ha resuelto muchas de las cuestiones que se le plantearon y ha dejado muchas puertas abiertas”. 

- “Debemos animar a los operadores jurídicos para que exijan al TJUE un poco más en sus Sentencias, que últimamente están dejando muchas cuestiones por resolver y, las que se resuelven, adolecen de una falta de claridad incompatible con la principal función de las cuestiones prejudiciales: aclarar la aplicación del Derecho de la Unión Europea”.

- “La Sentencia del TJUE ha dejado muchas cuestiones abiertas que necesariamente se tendrán que suplir con el trabajo diario de nuestros tribunales, que poco a poco deben entender que las Sentencias del TJUE no son una especie de libro revelado divino que ha de guiar toda su actuación, sino que son Sentencias a tener en cuenta pero que también adolecen de unas ausencias que, amén de ser criticables, requieren de una aplicación libre por los jueces nacionales”. 

- “Determinar si un conocimiento se ha producido o no es una cuestión de valoración probatoria. Y hago estas afirmaciones dado que el TJUE ha hecho una declaración que puede chocar con este principio al señalar que la existencia de una consolidada jurisprudencia no supone el conocimiento del consumidor.  El conocimiento se produce en el fuero interno del consumidor, por lo que su prueba directa es imposible, y deben acudirse a pruebas indirectas que permitan inferir que el consumidor conocía sus derechos”. 

- “Nuevamente el TJUE ha hecho oídos sordos y ha concluido que una jurisprudencia consolidada no es suficiente para entender acreditada la existencia de conocimiento. Particularmente creo que el TJUE se ha excedido por exceso y por defecto. Creo que la valoración probatoria debe ser exclusiva de los tribunales nacionales, que ya tendrán en cuenta todos los factores concurrentes en casa caso. Y si el tribunal considera que una situación no permite dar por acreditado un hecho, quizá hubiera sido recomendable que hubiera dado pautas de valoración de la prueba para saber cuándo se acredita el conocimiento – o se dan pautas o no se dan-, máxime cuanto se le había preguntado expresamente por ello”.




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