El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat ha dictado una sentencia que consolida la jurisprudencia en materia de créditos revolving por haber declarado nulo un contrato de tarjeta de crédito suscrito con Wizink Bank en 2005 debido a su carácter usurario. Este contrato aplicaba un interés nominal del 24% y una TAE del 26,82%, cifras muy superiores al tipo medio del dinero en aquella época, que según el Banco de España era del 7,315%.
El fallo no solo establece la nulidad del contrato, sino que obliga a la entidad financiera a devolver al demandante las cantidades abonadas en exceso respecto al capital prestado. Con este tipo de casos los consumidores suelen recuperar sumas que oscilan entre varios miles y decenas de miles de euros, dependiendo de las cantidades pagadas y el tiempo de vigencia del contrato. Además, se anulan otras cláusulas abusivas, como las relacionadas con comisiones por impagos y disposiciones en cajero, consolidando este fallo como un refuerzo en la defensa de los consumidores frente a prácticas financieras desproporcionadas.
La relevancia de esta sentencia se extiende más allá del caso concreto. En los procedimientos de exoneración de deudas gestionados bajo la Ley de Segunda Oportunidad (LSO), un alto porcentaje de las deudas declaradas incluyen este tipo de créditos revolving. Esta ley, destinada a ofrecer una salida a particulares y autónomos asfixiados por deudas, permite que aquellos en situaciones económicas críticas puedan renegociar o incluso cancelar deudas insostenibles, como las derivadas de intereses usurarios.
Cristian Palacios, director de UNIVE Abogados Barcelona, sede donde se gestionó el caso comentó que: "esta sentencia pone de manifiesto la importancia de combatir productos financieros con intereses desproporcionados, que empujan a los consumidores al sobreendeudamiento. La justicia ha aplicado correctamente la Ley de Represión de la Usura, permitiendo al afectado recuperar lo pagado en exceso. Además, la Ley de Segunda Oportunidad se erige como un mecanismo fundamental para aquellos que buscan una salida a situaciones financieras límite, muchas veces agravadas por estos productos. Desde UNIVE Abogados, invitamos a los consumidores a revisar sus contratos de crédito y a emprender acciones legales en caso de detectar condiciones abusivas."
Los consumidores que hayan suscrito contratos similares, especialmente aquellos con intereses superiores al 20% TAE, pueden plantearse reclamar la nulidad de estos. Este fallo refuerza la postura de que estos intereses no solo son excesivos, sino que también podrían ser ilegales. Las entidades financieras tienen la responsabilidad de ajustar sus productos financieros a la normativa vigente y garantizar la transparencia de las condiciones contractuales.
Esta sentencia representa una nueva esperanza para quienes han sufrido las consecuencias del sobreendeudamiento. Además, refuerza la importancia de mecanismos como la Ley de Segunda Oportunidad para recuperar el equilibrio financiero y proteger los derechos de los consumidores frente a prácticas abusivas.