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Uno de los aspectos a tener en cuenta en el momento de contratar un préstamo con garantía hipotecaria es determinar si la entidad financiera puede obligarnos a contratar algún seguro vinculado a la concesión de dicho préstamo.

En este sentido, explica Javier Sanguino, abogado de ARAG, conviene saber que la normativa hipotecaria únicamente obliga a contratar un seguro de incendios en el que aparezca como beneficiaria la entidad que concede el préstamo, si bien es habitual que esa cobertura esté englobada dentro de un producto más amplio como puede ser un seguro multirriesgo del hogar en el que se aseguren otros riesgos que puedan afectar al inmueble objeto de la garantía.

Hay que tener en cuenta que el capital asegurado deberá corresponderse al menos con el valor de tasación de la vivienda, excluyendo, eso sí, aquellos elementos que no son asegurables por naturaleza como por ejemplo el suelo.

Lo que no puede hacer el banco, recuerda Sanguino, es obligarnos a contratar este seguro a través de una determinada compañía aseguradora con la que pueda llegar a tener algún tipo de vinculación. Puede ofrecernos obviamente esta posibilidad, pero es el cliente el que tiene aquí la última palabra. El banco no podrá rechazar una póliza alternativa que le presentemos, sin que esto pueda suponer, en ningún caso un perjuicio en cuantos a las condiciones del préstamo que se le está ofertando o un coste adicional para el cliente.

Es también bastante frecuente que el banco, en el momento de negociar la contratación de la hipoteca, ponga como condición, la contratación de algún otro seguro, como puede ser un seguro de vida, para hacer frente al riesgo de impago de la hipoteca en caso de fallecimiento o invalidez del tomador de la póliza, o bien, un seguro de protección de pagos, que garantice el pago a la entidad en caso de desempleo o incapacidad temporal.

Como hemos comentado, la contratación de estos seguros adicionales no es en ningún caso obligatoria, si bien el banco puede incluir una cláusula en virtud de la cual se reduce el diferencial aplicado sobre el tipo de interés acordado en caso de contratar estos seguros o, en el caso del seguro multirriesgo del hogar, si lo contratamos a través de una determinada compañía aseguradora.

Esta práctica, a criterio del Banco de España, sí es una práctica legal, de modo que el consumidor deberá hacer números y estudiar previamente si le puede interesar la oferta que le haga la entidad bancaria, valorando, por un lado, la prima de seguro que tendrá que pagar anualmente, y por otro lado lo que podría llegar a ahorrar al aplicársele un tipo de interés menor.

En todo caso, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido a raíz de la entrada en vigor de la nueva normativa reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la Ley 5/2019, el banco estará obligado, ya desde un primer momento, a informarnos de qué seguros debemos contratar para poder acceder al préstamo en las condiciones ofertadas, y esto deberá hacerlo a través de la denominada Ficha de Información Precontractual.

Además, toda esta información relativa a estos seguros también deberá recogerse posteriormente en la ficha Europea de Información Normalizada, que deberá entregarnos de manera gratuita la entidad, al menos con 10 días de antelación respecto de la fecha de firma de la escritura de la hipoteca.




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