Carpeta de justicia

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·         Rechaza todas las alegaciones del banco y le condena a las costas de alzada

·         Confirma el fallo de primera instancia que condena al banco a devolver los 305.000€ invertidos en bonos obligatoriamente convertibles

·         No se informó de la naturaleza y riesgos, se entregó el folleto informativo el mismo día de la firma y no se practicaron los test de idoneidad o conveniencia

El pasado 23 de enero la Audiencia Provincial de Barcelona resolvió confirmar la condena al Banco Popular a devolver 305.000€ invertidos por una pareja de Sabadell. Confirma así la sentencia de primera instancia del pasado 14 de noviembre de 2016 del juzgado nº 1 de Sabadell.

La sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona desmonta una a una las alegaciones del Banco Popular, hoy Santander. “Es una sentencia contundente y bien fundamentada jurídicamente”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El banco sostiene que no hubo error en el consentimiento, pero la sentencia deja claro que el banco no informó de la naturaleza y riesgos de un producto de riesgo como son los bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Además, afea que se entregara el folleto informativo el mismo día de la contratación y que a pesar de tratarse de un producto complejo sometido a la directiva MiFID no se les practicara a los clientes ni el test de conveniencia ni de idoneidad.

El fallo recuerda que la jurisprudencia señala que el banco tiene obligación de informar de manera clara y transparente con tiempo suficiente y que el incumplimiento de la “obligación activa” por parte de la entidad, permite presumir el error. “Es lo que ha ocurrido en este caso donde el déficit informativo por parte del banco es evidente”, señala Navas.

Además, el banco alega que no es verdad que los clientes fueran desconocedores de productos complejos. Argumentan que eran accionistas de Endesa desde el 2003. “Es evidente que ser accionista no es ser experto en productos complejos ni tener conocimientos y experiencia financieras”, apunta el socio-director de navascusi.com. La sentencia censura además que se falseara el test de idoneidad en la fecha del canje en acciones para que aparecieran como clientes expertos en materia financiera cuando es un hecho incontrovertible que ni tienen conocimiento ni experiencia en productos financieros complejos.

El Popular también trata de defender la inexistencia de asesoramiento financiero. La sentencia recuerda la doctrina de Luxemburgo que señala que la existencia de asesoramiento financiero no depende del producto sino de la manera en que es comercializado. La directiva 2004/39/CE señala que si se han producido recomendaciones personalizadas, existe asesoramiento financiero. Y la directiva 2006/73/CE especifica que existen recomendaciones personalizadas cuando se propone determinada inversión con función de las circunstancias personales.

“Es lo que ocurrió en este caso en el que además, la iniciativa partió del banco, no de los clientes”, señala el letrado. El fallo recuerda -además- la sentencia del Supremo 485/2015 en la que señala que no es necesario que exista contrato de asesoramiento financiero específico para que se entienda que existe tal asesoramiento.

Además, el banco trata de alegar caducidad de la acción puesto que la última operación de inversión se produjo el 26 de noviembre de 2010 y o fue hasta el 12 de noviembre de 2015 que se presentó la demanda. Según el banco, cuando los clientes pidieron en 2010 la información fiscal del 2009 fueron conscientes de que el bono se había devaluado en un 97,886%. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que los clientes no fueron plenamente conscientes de la naturaleza y riesgos de lo contratado hasta la fecha de la conversión obligatoria, el 2 de mayo de 2012. Por lo tanto, rechaza también la pretensión de caducidad del banco.

Por último, reclama la retirada de las costas de primera instancia debido a “la existencia de dudas de derecho”. La sentencia asegura que no existen dudas de derecho, rechaza la pretensión y confirma la sentencia de primera instancia condenando al banco a las costas de alzada.

“Se trata de una sentencia muy contundente en donde la Audiencia desmonta una por una todas las pretensiones del banco y donde la entidad recibe el justo reproche judicial por una mala praxis bancaria”, concluye el socio-director de Navas & Cusí.




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