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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aoiz dictó un auto el día 23 de agosto de 2018 para imponer una multa de 5.258,82 euros a Caixabank por desarrollar una conducta contraria al principio de buena fe por abuso de Derecho. Concretamente, la entidad bancaria se negó a devolver las cantidades que percibió por una cláusula declarada abusiva, que se encontraba en el contrato celebrado con la persona afectada. Como señala la citada resolución,

el examen de la documental obrante en las actuaciones (en particular, las alegaciones de la deudora y su justificación documental), las providencias de fechas 06.06.2018 y 22.06.2018 y las alegaciones efectuadas por Caixabank revelan, sin lugar a dudas, que la acreedora ha percibido extrajudicialmente sumas superiores a las reclamadas en el presente procedimiento monitorio teniendo presente la declaración de abusividad de las cláusulas contractuales realizada por este Juzgado en auto de fecha 22.03.2018 y que, a pesar de ponérselo de relieve este juzgador por si se diera el caso de que lo desconociera a fin de que enmendara su conducta mediante consignación o devolución de las sumas indebidamente percibidas y reclamadas, ha hecho caso omiso al ofrecimiento”, debiendo destacarse que “esta conducta por parte de una entidad de crédito sobre un consumidor, recordemos parte débil en el proceso contractual bancario, constituye un abuso manifiesto de Derecho, un ejercicio social del mismo y un comportamiento que conculca palmariamente las exigencias de la buena fe procesal (arts. 7 CC y 247 LEC), lo cual merece el reproche que el precepto reseñado anteriormente establece”.

Hay que tener presente que el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que si los jueces y tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio. La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2005 establece que la buena fe obliga a un comportamiento humano objetivamente justo, leal, honrado y lógico.

Debería plantearse la posibilidad de comenzar a imponer, de un modo frecuente, multas por mala fe procesal a aquellas entidades bancarias que se hayan opuesto a una pretensión de declaración de nulidad de una cláusula abusiva y de restitución de las cantidades indebidamente percibidas en procesos en los que las condiciones generales analizadas sean idénticas a otras ya declaradas abusivas e ineficaces en procesos anteriores. De esa forma, se podría favorecer la aceptación, en la reclamación extrajudicial previa, de las peticiones hechas a los bancos por los sujetos que han resultado perjudicados por cláusulas que deben ser declaradas nulas por la existencia de abusividad, conforme a lo dispuesto en la normativa.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, señala que “la naturaleza y la importancia del interés público que constituye la protección de los consumidores, los cuales se encuentran en una situación de inferioridad en relación con los profesionales, y tal como se desprende del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con su vigesimocuarto considerando, esta Directiva impone a los Estados miembros la obligación de prever medios adecuados y eficaces «para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores» (sentencia de 30 de abril de 2014, Kásler y Káslerné Rábai, C‑26/13, EU:C:2014:282, apartado 78)”. Actualmente, existen remedios suficientes para acabar con las cláusulas abusivas impuestas por el empresario en contratos de préstamos hipotecarios concedidos a particulares. Simplemente, hay que querer y saber aplicarlos para luchar contra aquellas actividades que las entidades bancarias desarrollan con una absoluta mala fe.




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