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  • Con el paso de los años, y las diferentes sentencias del Tribunal Supremo en esta materia, las reclamaciones por las abusivas revolving son cada vez más favorables para el usuario, que acaba ganándolas hasta en el 95% de los casos, según recoge un estudio elaborado por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).
  • La abogada del despacho Sanahuja Miranda, Estel Romero, recuerda que, pese a las cifras, los consumidores deben seguir siendo cautos a la hora de contratar este tipo de productos financieros, que acostumbran a proliferar en tiempos de crisis como el actual

En tiempos complicados y de incertidumbre, miles de familias se encuentran en problemas para llegar a final de mes. Es en estos casos en los que acaban optando, pese a las advertencias, por productos financieros de fácil acceso como las tarjetas revolving, conocidas por sus cláusulas abusivas y rápida creación de deuda.

En este contexto, y pese a los innumerables inconvenientes que tienen estas tarjetas, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha revelado en su más reciente estudio que la mayoría de las reclamaciones interpuestas por vía judicial en esta materia acaban cayendo a favor del usuario.

Según los datos presentados por Asufin, la banca pierde hasta el 90% de las reclamaciones relacionadas con este tipo de productos abusivos. Esta cifra, además, asciende hasta el 95% en el caso concreto de las tarjetas revolving”, revela la abogada del despacho Sanahuja Miranda Abogados Estel Romero.

Un producto popular en tiempos de crisis

Como ya se ha mencionado, el uso de tarjetas revolving y otros productos de índole similar aumenta en tiempos de crisis, pues no solo son de acceso muy sencillo, ya que se comercializan en todo tipo de establecimientos, sino que, en un primer momento, da una sensación de tranquilidad al usuario que necesita hacer un pago de forma inmediata.

El problema es que pagar menos de lo que se dispone conlleva intereses y este tipo de productos tiene un interés muy elevado que engancha al consumidor para siempre, cada mes que no cubre la totalidad de lo dispuesto su deuda aumenta vertiginosamente”, revela Romero.

Los últimos datos sobre sentencias hacen indicar que el usuario puede estar tranquilo a la hora de presentar una reclamación por una tarjeta revolving.

Desde este pronunciamento (STS nº 149/2020, de 4 de marzo), las entidades bancarias han ajustado sus productos a las medias del Banco de España, sin embargo, hay que realizar siempre la reclamación extrajudicial, ya que no solo depende de la usura, también se ganan estos casos a través de la abusividad, es decir, si el contrato es transparente y se entiende bien por el consumidor las consecuencias económicas y jurídicas. Hay que reclamar siempre.” concluye Romero.




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