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  • Bankinter tendrá que recalcular el capital pendiente de yenes a euros y devolver las cantidades cobradas en exceso con sus intereses.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 18 Bis de Málaga ha declarado nulo, en su sentencia del pasado 6 de junio, el clausulado multidivisa de un préstamo de 34.997,00 yenes japones, cuyo contravalor en euros, ascendía a la suma de 220.000,00 euros.

La sentencia ha estimado las pretensiones de una pareja malagueña y ha declarado la nulidad de las cláusulas multidivisa, por lo que a partir de ahora el préstamo será recalculado y estará referenciado a euros, restándole al capital pendiente inicial las cantidades amortizadas tras dicho recálculo. Además, Bankinter, deberá restituir el exceso de intereses percibidos por su aplicación, con sus intereses legales desde cada pago. La entidad bancaria ha sido condenada en costas, por lo que deberá hacer frente a los honorarios de abogado y procurador de la pareja.

El letrado que ha llevado el asunto, Pedro Antonio Cabello, de la firma nacional con sede en Málaga “Unive Abogados”, afirma que “los riesgos de la hipoteca multidivisa o multimoneda exceden de los propios de una hipoteca a interés variable en euros, pues al riesgo de variación del tipo de interés, o al riesgo de depreciación del valor de la finca hipotecada, se añade el riesgo de fluctuación de la moneda, y éste con mayor intensidad aún, pues este riesgo de fluctuación de la divisa no incide únicamente en el importe de las cuotas de amortización comprensivas de capital e intereses, sino que afecta también al capital pendiente de amortización, pues la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado”.

Esta equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, es lo verdaderamente relevante para valorar la carga económica del consumidor, teniendo en cuenta que su moneda funcional es el euro, que es la que va a utilizar, pues el capital obtenido en el préstamo lo va a destinar a pagar una deuda en euros, y sus ingresos, con los que debe hacer frente al pago de las cuotas de amortización o del capital pendiente de amortizar en caso de vencimiento anticipado, los obtiene también en euros. Siendo la percepción normal de un consumidor medio que, a medida que va abonando cuotas de amortización comprensivas de capital e intereses, el importe del capital pendiente de amortizar irá disminuyendo, en el caso de la multidivisa puede ocurrir que el consumidor, pese a haber ido abonado sus cuotas con puntualidad, pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euros, no sólo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros, sino que, encima, adeude al banco un capital en euros mayor que el que le fue entregado al firmar el préstamo. Por todo ello, en definitiva, la jurisprudencia ha venido considerando que la información que es exigible a las entidades bancarias que ofertan este tipo de hipotecas multidivisa o multimoneda, debe ser superior a la información que facilitan respecto de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros.

En el caso que nos ocupa, el banco no ha podido probar que cumpliera con sus deberes de información para con sus clientes, y dado que es el banco y no el cliente el que posee los conocimientos de los productos financieros y del mercado bancario, conforme a las reglas de la buena fe le correspondía cerciorarse de que se había suministrado la información con la debida claridad, transparencia y comprensibilidad, esto es, que alcanzaran a comprender las consecuencias jurídicas y económicas reales.

Concretamente, en este caso “la mejor prueba de la falta de transparencia y la ausencia de una clara y verdadera información es que mientras la equivalencia en euros del capital prestado a la firma de la escritura era de 220.000 euros (34.997,00 yenes)” nueve años después, y tras abonar regularmente las cuotas mensuales, el capital pendiente de amortizar ascendía a 160.085,38 euros.

En definitiva, los clientes contrataron una hipoteca multidivisa ignorando los graves y diversos riesgos que entrañaba su contratación, y tras años de lucha, han logrado ahora ver estimadas sus pretensiones judicialmente. Asimismo, en el mismo procedimiento judicial solicitaron la restitución de los famosos “gastos hipotecarios”, que son aquellos gastos que abonaron al momento de suscribir la hipoteca, y que en virtud de la doctrina del Tribunal Supremo, y tras multitud de sentencias favorables, los consumidores tienen derecho a la restitución del 100% de los gastos de Registro de la Propiedad, al 50% de los gastos notariales, al 100% de los gastos de gestoría y al 100% de la factura de la tasación.

En definitiva, Pedro Antonio Cabello, Director de Unive Abogados Málaga aprovecha la ocasión para recordar que “los afectados por préstamos hipotecarios con cláusulas multidivisa están a tiempo de recuperar lo pagado de más si reclaman”, si bien, aconseja reclamar con profesionales con experiencia que conozcan en profundidad todos aspectos jurídico-técnicos de este tipo de productos.




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