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  • “La cláusula suelo impediría beneficiarse de la bajada de tipo de interés por lo que sólo incrementaría el coste financiero”
  • El juzgado nº 1 de Manacor (Mallorca) anula el swap y la cláusula suelo por falta de transparencia
  • Afectaba a una sociedad constructora que agobiada por las deudas entra en una espiral de préstamos

La cláusula suelo y la permuta financiera sobre el tipo de interés son contradictorios porque la cláusula suelo impide que el cliente pueda beneficiarse de las eventuales bajas de los tipos de interés. Lo reconoció recientemente el perito del Banco Santander en un juicio celebrado en el juzgado nº1 de Manacor (Mallorca): “la cláusula suelo limita los efectos de una baja de tipos de interés e incrementa el coste financiero”.

El perito de la cliente también señaló que la combinación de ambos productos era “contradictoria” y “no adecuada” y señala que para controlar que los intereses no subieran demasiado lo razonable hubiera sido un tipo fijo o un swap sin suelo. “La combinación de ambos productos sólo sirve para que el banco siempre gane en una relación asimétrica y desequilibrada entre banco y cliente”, señala Miriam Navas, abogada de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia -del pasado 6 de marzo- declara la nulidad tanto de la cláusula suelo como del swap. “Sólo por la nulidad del swap le devolverán a la cliente más de 300.000€”, señala orgullosa Navas. El fallo de Manacor explica la nulidad de la cláusula suelo en la sentencia del Supremo de 25 de noviembre de 2009. “No informó adecuadamente, no hizo simulación. No supera el control de transparencia y abusividad”, concluye la juez. “Estamos hablando de suelos del 4,5% e incluso del 5% en una novación del préstamo hipotecario. Suelos altísimos en un entorno donde la Reserva Federal ya estaba empezando a bajar los tipos de interés”, señala la letrada.

Además, el director de la oficina del Popular (hoy Santander) en donde se formalizó la hipoteca, reconoció que “a veces se entregaba la escritura antes de ir al notario y a veces no”. De la información facilitada por el director actual, la juez también concluye que la información facilitada a la cliente fue “inexistente”. Para Miriam Navas “es evidente la falta de transparencia porque no hubo ni oferta vinculante, ni simulaciones ni le entregaron la escritura antes de firmarla”.

En cuanto al swap, la sentencia de Manacor se basa en la sentencia del Supremo del 16 de diciembre de 2019. Concluye que no se cumplió la normativa MiFID y que la redacción fue “opaca para un lego”. La directiva MiFID -explica la letrada- obliga a las entidades a practicar un test de conveniencia o idoneidad a los clientes minoristas. “No se hizo”, concluye. El banco Santander -heredero del Popular- se defiende afirmando que el hecho de que la cliente fuera licenciada en Derecho la excluye de su carácter minorista. Pero la sentencia responde que el hecho de ser licenciada en Derecho no le hace conocedora ni experta en productos financieros complejos.

“Si hubiera sabido la realidad de lo que contrataba, los riesgos que entrañaba y las potenciales consecuencias económicas, es seguro que no lo hubiera contratado”, apunta la letrada de navascusi.com.

Además, la sentencia también resuelve -conforme a la doctrina del Supremo- que el banco devuelva el 50% de los gastos notariales, registrales y de gestoría: casi 9.000€. Sin embargo, el Santander ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Mallorca. “La jurisprudencia es muy clara y los hechos también, así que esperamos que resuelva cuanto antes y se ponga fin a un calvario que se prolonga desde hace más de una década”, concluye Juan Ignacio navas, socio-director de navascusi.com

Calvario de préstamos

·         En el 2006 fallece el padre de la demandante, propietario de un sociedad constructora que era titular de unas fincas rústicas. La heredera es heredera universal del patrimonio de su padre

·         16/06/2007. Ante las deudas tributaria de la sociedad, la demandante decide contratar una hipoteca de 2 millones de euros a 10 años con un suelo del 4,75% y comisión de apertura de 10.000€. El banco le convenció para que la garantía hipotecaria fuera la vivienda habitual de la demandante.

·         31/01/2008. La sociedad sigue atravesando problemas y el banco le ofrece incrementar el préstamo hipotecario en 140.000€ con comisión de apertura de 10.700€ y cláusula suelo del 5%. Este préstamo está condicionado a una permuta financiera sobre tipos de interés que no cumple ni la Ley de Mercado de Valores ni la MiFID

·         12/05/2009. Nuevo préstamo. Esta vez sobre las fincas. Contratado por la demandante como persona física. El banco exige que su marido afiance la operación.

·         28/01/2011. Novación del préstamo del 2007 con otros 250.000€ adicionales para cancelar anticipadamente el swap después de que en julio de 2010 llegara la primera liquidación negativa por 67.347,18€

·         8/10/2013. Nuevo crédito hipotecario por 440.000€ para resolver las deudas históricas y la morosidad

·         19/11/2014. Nuevo préstamo de 455.000€a 2 años y suelo del 4,5% para cancelar el préstamo anterior, la hipoteca y la penalización por impago.

·         1/07/2015. Se negociaron períodos de carencia sobre el préstamo hipotecario principal y el préstamo para cancelar anticipadamente el swap.




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