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El Tribunal Supremo, en una nueva sentencia emitida el pasado 26 de octubre, ha cambiado su jurisprudencia sobre el reparto de las costas de constitución de las hipotecas firmadas antes de junio de 2019 tras reconocer que al banco le correspondía abonar el 100% de los honorarios de la gestoría. En consecuencia, los que tuvieron que pagar por este concepto ahora pueden reclamar su reembolso completo, junto al de los aranceles registrales y al de la mitad de los notariales. Desde el comparador HelpMyCash.com han actualizado su calculadora online de devolución de gastos hipotecarios para que los afectados puedan simular gratuitamente cuánto podrían recuperar.

 

Recupera 1.200 euros de media

Según el nuevo fallo del Supremo, el criterio establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 16 de julio de 2020 obliga a cambiar la jurisprudencia que el alto tribunal español seguía hasta ahora sobre los gastos de gestoría. Así, este organismo reconoce que al cliente ya no le corresponde recuperar la mitad de lo abonado por este concepto, sino el 100% de lo pagado.

Ahora bien, el Supremo no ha modificado la jurisprudencia sobre el resto de los gastos de constitución de las hipotecas, por lo que el reparto queda así: el cliente debía pagar la mitad de los honorarios de la notaría y no tenía que abonar nada por el registro y la gestoría. Si le cobraron más por estos conceptos, tiene derecho a recuperar ese dinero.

Pongamos, por ejemplo, que un afectado firmó en su momento una hipoteca media de 150.000 euros. Según la calculadora gratuita de HelpMyCash.com, este podría reclamar la devolución de unos 430 euros en gastos de notaría, de unos 400 euros en honorarios de gestoría y de unos 375 euros en aranceles notariales. En total, por lo tanto, podría recuperar unos 1.205 euros.

El Supremo se adapta a la sentencia del TJUE

Esta modificación llega meses después de que el TJUE estableciera que si un juez considera abusiva una cláusula, puede limitar la devolución de lo pagado por su culpa si al afectado le corresponde pagar algún gasto contenido en ella debido a una “disposición de derecho nacional”. En su sentencia, el Supremo reconoce que, en el caso de los gastos de gestoría, no existía antes de junio de 2019 una “norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte” de las costas y que, en consecuencia, “no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas” .

Desde HelpMyCash.com recuerdan que nuestro alto tribunal sí considera avalada su jurisprudencia sobre los gastos notariales y de registro y sobre el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD). En un fallo emitido el 29 de julio, el Supremo explicó que en estos casos sí existía una norma nacional que obligaba al cliente a pagar el IAJD y la mitad de la notaría, así que se puede recuperar la otra mitad de los aranceles notariales y todos los registrales. En cuanto a la tasación, en cambio, este organismo todavía no se ha pronunciado, así que habrá que esperar para saber si puede reclamarse su devolución o no.




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