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  • No existe ningún plazo de caducidad para ejercer la acción de nulidad de la cláusula suelo al ser nulas de pleno derecho e incapaces de producir efecto jurídico alguno
  • Las entidades financieras demandadas suelen invocar, impropiamente, la excepción de caducidad de la acción de nulidad de cláusula suelo fundamentándola en el art. 1301 del Código Civil

Muchos de los afectados por las cláusulas suelo dudan de si tienen o no la posibilidad de reclamar la nulidad absoluta de la cláusula suelo inserta en sus propias hipotecas en el caso en el que hayan trascurrido más de 4 años desde su vencimiento. Para resolver dicha cuestión jurídica se ha atender la existencia de un plazo para la reclamación de nulidad de cláusula suelo frente a las entidades financieras y de su periodo. En este sentido, existen dos vías para reclamar instrumentos financieros complejos con el fin de ofrecer una comprensión total y efectiva del tema que no deje espacio a confusión u dudas.

1. La acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento;
2. La acción de nulidad de pleno derecho;

En relación al primer punto, cabe destacar que la acción de anulabilidad está sujeta a un plazo de prescripción de 4 años, según lo dispuesto por el artículo 1.301 del Código Civil, que dispone que “la acción de nulidad sólo durará cuatro años. (…) En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato”. En el segundo punto, que es el que ampara al consumidor para llevar a cabo la acción de nulidad de la cláusula nula, no existe plazo alguno de caducidad o prescripción.

Fernando Sanahuja, socio fundador de Sanahuja Miranda Abogados, indica que aunque esto sea así, “en la práctica las entidades financieras demandadas suelen invocar la excepción de caducidad de la acción de nulidad de cláusula suelo fundamentándola, impropiamente, en el art. 1301 del Código Civil y generando en los consumidores dudas y en algunos casos resignación, por lo que dichas peticiones son rechazadas”.

Y es que dicha cláusula, al ser nula de pleno derecho, es incapaz de producir efecto jurídico alguno, y conlleva una retroacción al momento del nacimiento del acto de los efectos de la declaración de nulidad. Es decir al tenerse por no puesta (“como si no hubiera existido”) no puede producir efecto alguno y no está sujeta al plazo de 4 años de la acción de anulabilidad.

En esta línea marcó sentencia el Juzgado de lo Mercantil nº 1, Girona, S 3-6-2016, nº 174/2016, nº autos 447/2015, haciendo que procediese la acción de nulidad de pleno derecho de dicha cláusula a tenor del art. 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC):

“1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor.”

De esta forma, todos aquellos afectados por las cláusulas suelo tienen todo el derecho de pedir la declaración de nulidad de la cláusula suelo presente en su hipoteca aunque haga más de cuatro años desde su vencimiento, primero en vía extrajudicial en el intento de un acuerdo amistoso o sino, en el caso de negativa por parte del banco, mediante presentación de demanda judicial.

 




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