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  • La nueva sentencia del Tribunal Supremo en relación a las tarjetas revolving abre un nuevo horizonte en lo que a litigiosidad respecta, pues aclara por primera vez a partir de qué porcentaje se considera usurario el tipo de interés de estas tarjetas.
  • Sandra Aurrecoechea Ríos, abogada y socia de Marín & Mateo Abogados, analiza la resolución del alto tribunal y advierte sobre un más que probable aumento de fallos favorables a la banca a partir de ahora.

La polémica en torno a las abusivas tarjetas revolving se mantiene. Ahora, el Tribunal Supremo, con su sentencia 258/2023 del 15 de febrero, ha determinado cuándo deberá considerarse usurario el interés de estar tarjetas abusivas: a partir de los 6 puntos de diferencia entre el tipo medio de mercado (TAE) y el interés pactado.

Con este fallo quedan fijados, al menos de momento, los límites de la usura”, afirma la abogada y socia de Marín & Mateo Abogados Sandra Aurrecoechea Ríos, quien advierte sobre la llegada de una tendencia nada beneficiosa para los consumidores: “con estas nuevas premisas prevemos que los fallos comenzarán a ser favorables a las entidades bancarias”.

De este modo, el alto tribunal ha “unificado doctrina” y puesto fin a un clima de cierta inestabilidad jurídica en el que las diferentes Audiencias Provinciales aplicaban sus propios criterios a la hora de determinar el carácter usurario del interés.

Un producto especialmente peligroso en tiempos de incertidumbre económica

Las tarjetas revolving, así como otros tipos de créditos instantáneos y a corto plazo, suelen aumentar su presencia entre los consumidores en tiempos inflacionistas y de incertidumbre como los actuales, pues su poder adquisitivo es menor que de costumbre.

Toda precaución contra este tipo de productos financieros es poca, pues cuentan con una cuota que aumenta por el uso de la tarjeta, así como su interés, comisiones y otros gastos generados por uso”, comenta la experta, que cataloga a estas opciones de crédito de “rápidas y peligrosas a partes iguales”.

Del mismo modo, otro aspecto a tener en cuenta es el de aquellas tarjetas revolving contratadas con anterioridad a 2010, pues al no existir datos oficiales ni estadísticas del Banco de España de estos años, se deberá analizar caso por caso.

En este sentido el Tribunal Supremo ha dictaminado que un TAE del 20,9% en un contrato suscrito en 2001 no es usurario porque los tipos medios de las tarjetas en aquella época oscilaba entre un el 22% y el 26%. Ahora en estos casos, un interés del 28%-30% tampoco podrá considerase un interés usurario”, concluye la abogada.




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