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  • El Juzgado de Primera Instancia Número 69 de Madrid, ha dictado sentencia en un asunto encomendado al Despacho Durán & Durán Abogados, condenando a Banco Popular y Popular Banca Privada a devolver 750.000 euros, más intereses legales.

Al cliente, un empresario de la chatarra jubilado, de 89 años y con graves patologías, le colocaron en julio de 2007, junto a su esposa fallecida, un Producto Financiero a Plazo vinculado a la evolución de unos productos subyacente, en este caso, “acciones de Banco Santander Central Hispano, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Telefónica”.

La sentencia estima íntegramente la demanda y declara la nulidad del mencionado contrato financiero, señalando que, en esa época, el artículo 97.1 de la Ley del Mercado de Valores ya imponía a las empresas de servicios de inversión, en méritos de la regla de buena práctica encerrada en la expresión “conoce a tu cliente”, la necesidad de asegurarse de que disponían de toda la información necesaria sobre sus clientes.

Del mismo modo la sentencia determina que, de la existencia de contratos anteriores no puede deducirse en modo alguno que los clientes tuviesen experiencia en este tipo de productos, al no haber acreditado la entidad financiera la información que, a tal efecto, se les proporcionó.

La sentencia declara probado que no se planteó a los clientes, en ningún momento, la posibilidad de perder el capital invertido, sin que los bancos acreditasen que a los clientes les hubieran sido explicados los escenarios negativos de dicho producto ni las posibilidades de que se produjesen.

Por todo ello, en la sentencia se establece que la información precontractual no resultó adecuada, motivando un error en el consentimiento.

Como consecuencia de ello, la Justicia ha condenado a las mencionadas entidades bancarias a la restitución recíproca de las prestaciones, lo que significa que tienen que de devolver al cliente el total de los 750.000 euros invertidos, más los intereses legales desde la fecha de dicha inversión, y el pago de las costas.

Para más detalles, puede consultar el pronunciamiento de la sentencia en “Sentencia depósito estructurado de Banco Popular”.
 




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