La Directiva sobre créditos hipotecarios (Directiva 2014/17/UE) aspira a crear un mercado de crédito hipotecario en la UE con un nivel elevado de protección de los consumidores. Entre sus principales disposiciones cabe destacar las normas de conducta para los proveedores, incluida la obligación de evaluar la solvencia de los consumidores y divulgar información, requisitos en materia de conocimientos y competencia del personal, disposiciones relativas a determinados aspectos del crédito hipotecario, como el reembolso anticipado, los préstamos suscritos en moneda extranjera, las prácticas de venta vinculada, la educación financiera, la tasación de la propiedad, las demoras y la ejecución hipotecaria, así como un pasaporte de la UE para los intermediarios de crédito que cumplen los requisitos de admisión en su Estado miembro de origen.
La no aplicación de la Directiva por los Estados miembros significa que los consumidores de esos Estados no pueden disfrutar de la protección que la misma garantiza cuando suscriben sus préstamos hipotecarios o cuando experimentan dificultades para reembolsarlos. Por otra parte, los intermediarios de crédito no pueden disfrutar de un pasaporte para sus actividades comerciales, lo que priva a los consumidores de Croacia, Chipre, Portugal y España de ofertas de crédito potencialmente más ventajosas procedentes de prestamistas de otros Estados miembros. Ello dificulta la competencia, limita las posibilidades de elección y lleva a unos precios más altos.
Antecedentes
En mayo de 2015, la Comisión Europea instó formalmente a Croacia, Chipre, Portugal y España a incorporar la Directiva. Desde entonces, los Estados miembros afectados no han cumplido el dictamen motivado de la Comisión.
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