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  • La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concede en dos nuevas resoluciones la retroactividad de las cláusulas suelo y condena a dos entidades financieras, Ibercaja (Sentencia 279_17) , (Sentencia 276_17) y Bantierra (278_17), a restituir las cantidades cobradas por dichas cláusulas desde el momento en que se firmó el contrato

Como ya hiciera en ocasiones anteriores, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha vuelto a declarar la validez de la retroactividad de las cláusulas suelo para dos nuevos contratos hipotecarios y ordena a los bancos que devuelvan el dinero cobrado desde que se firmaron los contratos de préstamo hipotecario. La sección reitera, de este modo, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara la abusividad de las cláusulas suelo y dicta como consecuencia que se restablezca la situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

En una de las resoluciones el Tribunal ha estimado un recurso de apelación interpuesto por un cliente bancario y ha obligado a la entidad financiera a devolver las cantidades cobradas por aplicación de la cláusula suelo no solo desde mayo de 2013 (fecha en la que se pronunció el Tribunal Supremo y como ordenaba la sentencia de primera instancia) sino desde la fecha en la que se firmó el contrato de préstamo (diciembre de 2006).

Los magistrados señalan también, que en base a la doctrina europea, que disponen de la potestad de entrar en el examen de los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo, incluso de oficio.




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