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La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba ha emitido el pasado 22 de noviembre de 2024 una sentencia de gran relevancia en un caso relacionado con un préstamo hipotecario para la adquisición de un local comercial. En la resolución, el tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por una entidad financiera, confirmando la decisión en favor de los demandantes, considerados consumidores por el Juzgado de Instancia a fin de declarar abusivas y por lo tanto anular las cláusulas abusivas incluidas en el mismo. Los consumidores han sido defendidos por el letrado Rafael López Montes, de RED ABAFI de abogados y economistas. 

Los hechos del caso se remontan a la compra de un local comercial por parte de los demandantes, quienes inicialmente alegaron que su intención era realizar obras de acondicionamiento para alquilar el inmueble a terceros. Sin embargo, el arrendamiento no pudo llegar a concretarse , y uno de los compradores decidió abrir una peluquería en dicho local tras un tiempo prudencial.

La entidad financiera apelante sostenía que la compra del local debía considerarse una operación profesional, alegando que los demandantes adquirieron el inmueble con fines lucrativos relacionados con una actividad comercial. No obstante, el tribunal consideró que, en el momento de la firma del contrato, momento relevante para dicha consideración, los demandantes eran personas físicas que no podían ser considerados empresarios ni actuaban en calidad de tales, al no existir pruebas de que su propósito fuera la obtención de lucro mediante una actividad profesional vinculada al inmueble.

En virtud de la normativa sobre la carga de la prueba, el tribunal concluyó que la entidad financiera apelante no demostró que la adquisición tuviera un destino profesional, por lo que la demanda debía resolverse a favor de los compradores.  En consecuencia, la Audiencia Provincial desestimó el recurso y condenó a la entidad financiera al pago de las costas del proceso. 

Esta sentencia confirma la importancia de la carga de la prueba para demostrar la cualidad de consumidor y reafirma el derecho de los usuarios a ser considerados como tales cuando no existe evidencia clara de que actúen como profesionales.




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