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  • Un piloto de aviones y su mujer, defendidos por Unive Abogados, recuperan 70.000 euros invertidos en Valores Santander, tras revocarse la sentencia que desestimaba su caso en primera instancia.

El matrimonio vio desestimadas sus pretensiones en primera instancia, pues la Juzgadora consideró que los Valores Santander no eran un producto “excesivamente complejo”, y que la información verbal que recibieron por parte del Director de la sucursal bancaria, y la contenida en el Tríptico, la Nota de Valores y la orden de compra, era suficiente a la vista del perfil del contratante.

No obstante, la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha conocido el recurso planteado por Unive Abogados, considera que “los Valores Santander constituían productos financieros complejos”, y que en aquel caso, como en la gran mayoría, la entidad prestó “a los apelantes un auténtico servicio de asesoramiento en materia de inversión, según los criterios que prevé el art. 52 de la Directiva 2006/73 que aclara la definición de tal tipo de servicis contenida en el artículo 4.4 de la Directiva MiFID”, y prosigue afirmando que “lo relevante, pues, no es tanto la naturaleza del instrumento financiero en sí como la forma en que es ofrecido al cliente inversor. Ofrecimiento que, en el caso de autos, no cabe sino calificar como una “recomendación personalizada” del empleado de la sucursal ...” a los clientes.

Quedó probado pues que el producto lo adquirieron los clientes previo ofrecimiento de un empleado de la entidad, por lo que Banco Santander estaba obligado a cumplir con las necesidades de protección de los clientes, consumidores, obligaciones que se acentúan al comercializar el producto, de manera que “prestan al cliente un servicio que va más allá de la mera y aséptica información sobre los instrumentos financieros” en la medida en que le aconsejaron contratarlo.

La protección que goza el cliente consumidor, a pesar de tener estudios superiores y ser piloto profesional “no supone necesariamente su carácter experto, puesto que la formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo y de riesgo (...) es (...) la del profesional del mercado de valores o, al menos, la del cliente experimentado en este tipo de productos (...)” y el hecho de que anteriormente hubieran invertido en productos como fondos de inversión o planes de pensiones no puede deducirse que son “inversores expertos”.

A tenor de lo anterior, los Magistrados coinciden con los argumentos esgrimidos por Unive Abogados, al considerar que el banco no ha acreditado haber cumplido con sus obligaciones de información para con sus clientes, concluyendo que  “incumplió Banco Santander SA la obligación de comportarse con diligenicia y transparencia en interés de sus clientes y de suministrarles con carácter previo a la debatida contratación una información imparcial, clara y no engañosa de la naturaleza, características y riesgos del específico instrumento financiero ofrecido a los fines de que pudieran decidir con pleno conocimiento de causa”.

En síntesis, la AP de Barcelona revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 33 de Barcelona, anulando el contrato litigioso e imponiéndole las costas de primera instancia al banco, declarando nula la adquisición de los Valores Santander de conformidad con el art. 1303 del Código Civil. 




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