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  • La sentencia refleja que, en las fechas en el que se suscribió, el impuesto medio TAE para operaciones de este tipo era del 2,88%

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón ha confirmado en un recurso de apelación declarar "usurario" un préstamo suscrito por un vecino de Gijón que durante el juicio de instancia confesó estar afectado de ludopatía, y que había solicitado a una empresa que operaba en internet, 25.000 euros a un interés del 19,9 por ciento, lo que dio lugar a que acabara reclamando al afectado, 66.000 euros.

La sentencia, que es firme, y de la que ha sido ponente el Presidente de la Sección, Rafael Martín del Peso, y que como se ha dicho reconoce la usura en el préstamo hipotecario suscrito, acepta sin embargo el otro motivo objeto de recurso de la empresa, en contra de la sentencia de Instancia que había determinado que el afectado únicamente debería devolver a la empresa con la que suscribió el préstamo hipotecario personal la cantidad de 14.029,84 euros.

La resolución explica que la acción de usura ejercitada "implica el deber de restitución del capital, percibido a tenor del contrato, debiendo liquidarse el préstamo en conformidad con lo escriturado, con reintegro de la cantidad demandada de capital recibido, 25.000 euros, con independencia de las cantidades entregadas a terceros". Como la parte admite haber recibido 3.927,36 euros, la cantidad objeto de restitución ha sido finalmente determinada en 21.072,64 euros.




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