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  • La Audiencia Provincial de Burgos ha desestimando el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular frente a la sentencia en su día dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero. De esta forma, ratifica todos los pronunciamientos efectuados por el juez de instancia

  • Se trata de la primera sentencia dictada por una Audiencia Provincial de Castilla y León con motivo de la comercialización de Obligaciones Subordinadas del Banco Popular y la segunda de toda España tras la publicada por la Audiencia Provincial de Asturias.

  • La dirección letrada ha sido ejercida por Marcos Vale Santos​, abogado y socio de Solvendi Abogados
  • Ver resolución 

 50.000 € en Subordinadas Banco Popular (ISIN: ES0213790019)

Banco Popular comercializó en Febrero de 2016 a través del mercado secundario un paquete de obligaciones subordinadas por importe de 50.000 € a un vecino de Aranda de Duero.

El cliente, responsable de la llevanza de un pequeño negocio local, adquirió el producto apoyándose en la confianza que tenía en el empleado y director de su sucursal quien le recomendó personalmente el producto.

El empleado del banco omitió indicarle las verdaderas características y riesgos de las obligaciones subordinadas. Se lo vendió como si se tratara de un producto de renta fija sin hacer ninguna referencia a su alto riesgo y baja liquidez, así como a la posibilidad de perder la totalidad de la inversión.

Tal y como indica la propia sentencia “en las obligaciones subordinadas el capital no está garantizado en caso de cancelación anticipada. En el caso de las obligaciones subordinadas, aparte del riesgo de iliquidez y pérdida de capital, existe un riesgo vinculado directamente a la solvencia de la entidad porque en caso de quiebra de la entidad, los tenedores de subordinadas estarán en el orden de prelación por detrás de los titulares de cuentas y depósitos, bonos, pagarés y deuda subordinada en general, y sólo quedarían por delante de los propietarios de participaciones preferentes y de acciones.

En definitiva, las obligaciones subordinadas son productos híbridos (mezcla de acciones y deuda), complejos (pues resultan de difícil comprensión para el inversor medio y ocasional), con una alta rentabilidad, pero también con un alto riesgo.

La pérdida de la inversión con la resolución del Banco Popular

El pasado 7 de Junio de 2017 se produjo la liquidación del Banco Popular acordada por la Junta Única de Resolución (JUR) ante la situación de insolvencia que presentaba la entidad. Por ello se procedió a la amortización de todas sus acciones, la conversión en acciones y la posterior amortización de sus instrumentos de capital de nivel 1 -bonos contingentemente convertibles- y la conversión en acciones del importe nominal de sus instrumentos de capital de nivel 2 -obligaciones subordinadas-.

Ello supuso que las obligaciones subordinadas que disponía se convirtieran en acciones del Banco Popular y pasaran a valer “0”.

Incumplimiento del deber de información cualificado

Si ya de forma general las entidades financieras deben cumplir con el deber de información respecto a los productos que comercializan a sus clientes, cuando se trata de un producto complejo y el cliente es minorista estos deberes de información deben cumplirse de una manera especialmente cuidados y diligente.

El cliente al ser un particular entraba dentro de la categoría de minorista y su perfil era conservador. Por ello el tribunal entiende que “siendo el producto de litis un producto de riesgo y siendo la parte actora cliente minorista que carece de conocimientos y experiencia en materia financiera, el banco demandado debía extremar su cautela a la hora de informar a la actora sobre el producto que le ofrecía.”

Ante la ausencia total de información precontractual respecto a los riesgos y características del producto concluye resolviendo que “el banco demandado no ha cumplido adecuadamente frente a la parte actora su deber de informaciónacerca del producto financiero de litis.”

Conclusión: error padecido por el cliente

El carácter de minorista del cliente, su perfil de ahorrador conservador, el hecho de que no tuviera conocimientos específicos del mundo financiero y la ausencia de información clara y fiable de la entidad respecto a los riesgos y características del producto resultaron en un error respecto a las cualidades esenciales del producto contratado.

El cliente creyó erróneamente que estaba suscribiendo un depósito análogo a un plazo fijo u otro producto igualmente seguro y fue posteriormente cuando descubrió la verdadera naturaleza del producto y el error cometido.

Nulidad de la orden de valores y restitución de la inversión

Como resultado de todo lo anterior la Audiencia Provincial de Burgos entiende que “como bien dice la sentencia de instancia, el error de la actora lleva consigo la nulidad del contrato de litis” lo que a su vez supone “la devolución del capital con sus intereses, cuyo dies a quo debe fijarse en la fecha de la suscripción”.

De esta manera el Banco (actualmente Banco Santander) deberá restituir a su cliente la totalidad de la inversión.




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