Carpeta de justicia

LawAndTrends



  • El director de la oficina del Popular reconoce que no se ofrecieron ejemplos prácticos de la dinámica del contrato
  • La sentencia concluye que hubo un déficit informativo contrario a la buena fe y a la normativa general de protección de consumidores y usuarios
  • “De haber conocido los riesgos nunca hubiera suscrito el contrato” concluye la sentencia

El pasado 16 de mayo la sección 11º de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la sentencia de primera instancia por la que se declaraba la nulidad de la cláusula multivisa de una hipoteca del Popular (hoy Santander) colocada a un electricista y a su mujer, comercial. “El recurso presentado (por el banco) ha de ser rechazado en su integridad”, concluía.

Confirmaba así la sentencia del pasado 27 de mayo de 2017 del juzgado nº 7 de Granollers (Barceona) en la que declaraba nula la cláusula multidivisa y obligaba al banco a recalcular las cuotas pagadas en euros y en Euribor y aplicar el exceso abonado a la amortización anticipada. “Todos los argumentos del banco han quedado rechazados en segunda instancia”, señala satisfecho Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, que ha dirigido la defensa.

El primer argumento del Popular es la imposibilidad de la nulidad parcial. Pero la sentencia recuerda que debe de primar el principio de conservación de contrato y negocio jurídico. Recuerda que así lo señala la sentencia del supremo 241/13 y la resolución de Luxemburgo de 30 de abril de 2014, ‘caso Kasler’. También recuerda que la sentencia del Supremo 15 de noviembre de 2017 también basa la nulidad parcial del contrato de multidivisa en la protección de los consumidores. Por lo tanto, la Audiencia Provincial de Barcelona concluye que la sentencia de Granollers “no merece reproche alguno”.

El segundo argumento del Popular es que no hubo error vicio en el consentimiento. La Audiencia Provincial también lo rechaza. Y es que el banco no pudo probar haber entregado la escritura con tiempo suficiente para su estudio, análisis y/o consulta. Tampoco pudo probar la entrega de un folleto informativo ni haber mostrado ejemplos numéricos del impacto que tendría la devaluación del euro en su contrato. “No se explicaron los riesgos reales”, concluye la sentencia. “El mismo director de la sucursal reconoció en el juicio que no se explicaron ejemplos prácticos más allá de la escritura”, señala Navas.

No se explicó el riesgo de que las cuotas se incrementaran como consecuencia de la devaluación del euro -moneda en la que cobraban los clientes- y el yen, moneda de referencia del préstamo. “La fluctuación de la moneda de referencia supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal entre el activo financiado y el pasivo que lo financia”, señala el fallo recordando la doctrina del Supremo.

Una devaluación del euro respecto al yen podía poner en riesgo su capacidad de pago. Pero es que la devaluación de la moneda también afecta al capital pendiente de amortización. “Su fluctuación supone un recálculo constante del capital prestado”, señaló el Supremo. “Pudiendo ocurrir que a pesar de haber abonado religiosamente las cuotas, se termine debiendo más de lo inicialmente prestado; y nada de esto fue advertido a los clientes”, lamenta el letrado.

El asunto es más grave si se tiene en cuenta el perfil de los clientes: él, electricista y ella, comercial. La Audiencia Provincial de Barcelona concluye que no tenían conocimiento ni experiencia financiera. Concluye también que la iniciativa no partió de ellos sino de la propia oficina a la que acudieron porque el director era vecino de los padres de ella. “En definitiva, un abuso de confianza”, lamenta el socio-director de navascusi.com.

En resumen: no hubo una información “veraz, clara y con tiempo suficiente”, reza la sentencia. Se incumplió la obligación del banco de ofrecer información “clara e inteligible” y se colocó a unos clientes minoristas “un producto pensado para empresas con actividad en el extranjero”, lamenta el fallo.

La Audiencia Provincial de Barcelona señala citando la doctrina del Supremo que “la falta, insuficiencia o precipitación en la información permite presumir el error- vicio en el consentimiento”. Un error excusable, porque no cabe exigir a un cliente minorista conocimientos expertos que no le son propios. Concluye que “de haber conocido los riesgos nunca hubiera suscrito el contrato”. Así que finaliza afirmando que “el recurso presentado ha de ser rechazado en su integridad” y condena a la entidad a las costas de alzada.

“Una sentencia muy pedagógica que explica muy bien los riesgos de la multidivisa y que desmonta jurídicamente la estrategia de defensa de las entidades financieras”, concluye el socio-director de navascusi.com.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad