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  • El trabajador de 54 años de edad con profesión habitual empleado de banca ha sido declarado en incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

Cuando se tiene derecho a una incapacidad permanente es necesario dar inicio al expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así lo hicieron los profesionales de www.tribunalmedico.com previa valoración médica.

El trabajador presenta displasia congénita de cadera con prótesis en ambos lados, izquierda y derecha, espondiloartrosis lumbar, gonalgia bilateral, coxalgia derecha. Todo ello le supone deambulación con muletas de forma inestable, disminución de fuerza en miembros inferiores y le limitan la realización de tareas de deambulación o bipedestación prolongadas, de tareas que supongan sobrecarga de columna lumbar o de miembros inferiores y la realización de jornadas prolongadas, al precisar periodos de descanso y desplazamientos.

Para la calificación de la invalidez hay que examinar y hacer en cada caso la valoración entre las limitaciones residuales que padezca el trabajador y su aptitud laboral, en relación al trabajo que se dedicase, teniendo en cuenta, además de las lesiones, el oficio o profesión del interesado, pues las incapacidades permanentes que la ley contempla y define son esencialmente profesionales. En tal sentido, efectuada la valoración en el supuesto actual, se desprende que las lesiones del trabajador le impiden la realización de la totalidad de actividades laborales existentes en el abanico, no solo por el dolor lumbar, gonalgia y coxalgia derecha, siendo además, por presentar sintomatología dolorosa y persistente consecuencia de caminar con dos muletas de forma inestable, y presentando disminución de fuerza en miembros inferiores, a pesar de los tratamientos de infiltración pautados.

A pesar de ello el Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró que el grado que se ajustaba a derecho para el trabajador era el grado de "total para su profesión habitual", por enfermedad común. Si bien la contingencia no fu discutida, los profesionales del centro médico jurídico que representaban al trabajador debieron acudir a la vía judicial para el reconocimiento de la Incapacidad Permanente en grado de Absoluto, ya que como se ha mencionado, el trabajador no se encontraba apto para ningún tipo de trabajo.

El Juzgado de lo Social Nº36 de Madrid, admitida la demanda, determinó declarar al afectado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la prestación correspondiente al 100% de su base reguladora, con efectos retroactivos desde el 10/2019.

Alejandro Rusiñol, director del centro médico jurídico www.tribunalmedico.com hace hincapié, en materia de incapacidad permanente, en la importancia de valorar su caso con profesionales para conocer la viabilidad de su reclamación y el grado al que tiene derecho en su caso particular, mencionando especialmente que están viendo un aumento de casos de empleados del "sector banca" donde, con independencia de las lesiones físicas, existe un notable aumento de situaciones psiquiátricas, derivadas de stress y de los altos niveles de rendimientos que les son exigidos por las entidades financieras, que abocan a muchos empleados a cuadros clínicos ansiosos depresivos de carácter muy limitantes.




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