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  • Pese a la oposición de INSS, el Alto Tribunal evidencia que el stress que ha de soportar diariamente el demandante, unido a su historial clínico, le impiden ejercitar con normalidad las tareas fundamentales de su cargo de director oficina bancaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en sentencia de 13 de diciembre de 2018, ha respaldado la decisión del Juzgado de lo Social nº6 de Barcelona, confirmando la pensión por Incapacidad laboral para su profesión a un director de oficina bancaria con alto estrés por la presión que comporta su cargo, así como graves problemas cardíacos.

A sus 59 años, este responsable de entidad financiera sufre stress psicosocial en grado IV (moderado), así como una grave patología coronaria que le llegó a producir incluso una muerte súbita recuperada por FV (acreditada en los informes de la unidad de cardiopatía del Hospital de Mataró), además de un trastorno por ansiedad generalizada y una depresión severa mayor cronificada.

Tras solicitar reconocimiento de Incapacidad en noviembre de 2016, el INSS da por respuesta un no alegando que "desde el punto de vista psiquiátrico no cumple los criterios de incapacidad permanente". En cambio tal y como apunta Alejandro Rusiñol, director del centro médico jurídico Tribunal Médico que ha llevado el caso, "el elevado índice de competitividad y las exigencias en el actual mundo financiero incrementan el estress que a diario ha de soportar un director de oficina bancaria". Por eso iniciaron la vía de reclamación y posterior demanda judicial desembocando el caso a los tribunales.

Así, en sentencia de 10 de mayo de 2018 del Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona, el magistrado "haciendo un ejercicio de lógica", evidenció las limitaciones del demandante "a hacer actividades intensas o que requieren una cierta concentración para la coordinación del trabajo o resolver los problemas que puedan tener los clientes de la entidad bancaria donde trabaja". Por eso  estimó la solicitud, declarándolo en situación de Incapacidad Laboral Permanente en grado de total cualificada para su profesión.

Pero no de acuerdo con el fallo del magistrado, Seguridad Social (INSS) interpone recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. La Entidad Gestora alega en esta ocasión un defecto de forma, y solicita una revisión de los hechos probados, así como la reposición de las actuaciones en el momento de dictarse sentencia.

Ahora, y tras valorar el expediente, el Alto Tribunal considera que no puede prosperar bajo ningún concepto el recurso ya que, pese a la inadecuada ubicación de la descripción de las lesiones y limitaciones en el fundamento jurídico, no se ha infringido el Art. 92.2 LRJS, ni mucho menos que se ha creado indefensión a la recurrente. Asimismo, recuerdan sus señorías, tampoco se puede añadir un nuevo hecho probado puesto que "no es tarea de esta Sala el juzgar, sino el constatar posibles errores procesales, fácticos o de aplicación del Derecho". Y por último, el Alto Tribunal también rechaza el la tercera argumentación del INSS que alude al grado de intensidad de las actividades incluidas en el profesiograma del demandante. Para el TSJC la sentencia de instancia está bien documentada y argumentada, por lo que desestima el recurso interpuesto por INSS y confirma la incapacidad total cualificada para su profesión habitual y su consecuente pensión vitalicia de más de 2.100€/mensuales.

 




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