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  • Ve ilegal que los bancos obliguen a sus clientes a renunciar a la vía judicial
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato.

La Justicia europea responde así a la cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Teruel sobre un asunto que enfrenta a una consumidora con Ibercaja en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de préstamo hipotecario.

En 2014, la entidad y su clienta firmaron un contrato de novación en el que se disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35%, frente al 3,25% estipulado anteriormente. Además, las dos partes renunciaron a emprender acciones legales o a recurrir las cláusulas contenidas en el contrato.

Tras conocer la sentencia del TJUE en 2016, que obligó a los bancos españoles a devolver a sus clientes todo lo cobrado de más por estas claúsulas, la clienta acudió a la Justicia para que declarara nula la cláusula suelo prevista en la primera hipoteca y la restitución de las cantidades percibidas por Ibercaja. La entidad rechazó que la cláusula fuera nula porque la consumidora había sido informada de su existencia antes de la firma del contrato.

En el fallo de este jueves, el tribunal de Luxemburgo declara que la directiva europea no se opone a la renegociación de una cláusula que pueda ser declarada abusiva “siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor”. En segundo lugar, abre la puerta a que la propia cláusula que modifica otra potencialmente abusiva de un contrato anterior puede también ser abusiva si no ha sido negociada individualmente.

Sobre el asunto concreto por el que pregunta el juzgado de Teruel, el TJUE remarca que el hecho de que la renovación del contrato “se enmarque dentro de la política general de renegociación” de hipotecas con cláusulas suelo de Ibercaja “podría constituir un indicio” de que la consumidora “no pudo influir” en el contenido de la nueva cláusula.

En la misma línea, Justicia europea destaca que el hecho de que la clienta escribiese “de su puño y letra” que comprendía el mecanismo de la cláusula suelo “no permite por sí solo concluir que la cláusula fue negociada individualmente”.

Por otro lado, el TJUE ha declarado que también puede ser abusiva una cláusula mediante la cual el cliente de un contrato hipotecario renuncia a emprender acciones legales contra la entidad, en particular “cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le habría permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de dicha cláusula”.

Finalmente, el tribunal europeo dictaminado que un consumidor no puede renunciar legalmente a tutela judicial o los derechos que le confiere la directiva. Así, el TJUE señala que “admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema”.




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