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  • El TJUE resuelve la cuestión prejudicial formulada por la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre este asunto y que seguía en tramitación tras la resolución del mismo Tribunal Europeo con fecha 9 de julio de 2020.
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El TJUE confirma la nulidad de los acuerdos sobre cláusula suelo cuando no ha habido negociación individual con el consumidor. Además, la justicia europea pone el acento en la práctica generalizada de muchos bancos, que tras la Sentencia de 9 de mayo de 2013 y del TJUE de 21 de diciembre de 2016, firmaron estos "acuerdos" con sus clientes, por los que mediante un contrato normalizado se les suprimía la cláusula suelo a cambio de renunciar a la reclamación de las cantidades pagadas de más como consecuencia de su imposición hasta la firma del mismo.

El Tribunal concluye que "el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional. En cambio, la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor".

El artículo 3 de la Directiva 93/13 "debe interpretarse en el sentido de que cabe considerar que no ha sido negociada individualmente la propia cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un profesional y un consumidor con la cual se pretende modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o establecer que ese consumidor renuncie a ejercer cualquier acción judicial contra ese profesional cuando dicho consumidor no haya podido influir en el contenido de la nueva cláusula, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente".

Por último el TJUE declara que "los artículos 3 a 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que la exigencia de transparencia que tales disposiciones imponen a un profesional implica que, cuando se celebra un contrato de novación que, por una parte, tiene por objeto modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior y, por otra parte, establece que el consumidor renuncia a ejercer cualquier acción judicial contra el profesional, deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación".

Analizado el auto del TJUE por Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es, la abogada de la compañía online de servicios legales explica queel TJUE presume que esos acuerdos son abusivos porque el consumidor no ha podido influir en su contenido. También recuerda que la renuncia de acciones, aunque hubiera sido negociada, se entiende abusiva si el consumidor no ha podido disponer de toda la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas a las que renuncia”.

Y aunque el TJUE entiende que no es necesario que aquél conozca por el banco la cantidad exacta sobre la que no va a poder reclamar, continúa explicando la directiva de reclamador.es, “sí considera que las entidades bancarias deben poner de manera comprensible todos los elementos necesarios para que pueda hacer por sí mismo el cálculo. En este sentido, cabe felicitarse que el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 9 de febrero, haya ido un paso más allá y sí exija esa información cuantitativa para decidir si hubo o no falta de transparencia en la firma de estos acuerdos, por lo que declara la nulidad de los acuerdos cuando el cliente afectado por la cláusula suelo no sabe qué importe es el que pudiera reclamar, y al que por tanto renuncia”. 




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