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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió un Comunicado en su reciente Sentencia en materia de consumidores y usuarios, se centra en la prescripción de las acciones restitutorias.

Las cuestiones que se plantean al Tribunal de Justicia de la Unión Europea son claras:

  1. Si una vez concluido un contrato de préstamo celebrado con entre un profesional y un consumidor, sigue siendo de aplicación la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, o, por el contrario, si una vez finalizado el contrato, el que había sido prestatario y ostentado la condición de consumidor, ya no lo es y, por tanto, ya no goza de la protección de esa Directiva si decide ejercitar acciones legales.
  2. Si en el momento de terminación del contrato empieza a computarse algún plazo de prescripción respecto de las acciones restitutorias que pudieran existir.

Imaginemos, por ejemplo, el caso de una persona física que firma, con una entidad bancaria, un contrato de préstamo hipotecario para adquirir su vivienda habitual, de una duración de 25 años. Y que algunas de las cláusulas que contiene ese contrato son susceptibles de ser declaradas abusivas (por ejemplo, el pago de determinadas comisiones).

Pues bien, lo que en esta sentencia se plantea el Tribunal de Justicia de la Unión es si una vez transcurridos esos 25 años, el prestatario sigue pudiendo ser considerado consumidor y, por tanto, pudiendo reclamar la declaración de abusividad de las comisiones as cláusulas y, en su caso, si tiene algún plazo para hacerlo.

Lo primero que recuerda el alto Tribunal europeo es que si un juez nacional declara que una determinada cláusula contractual es abusiva que imponga el pago de cantidades, esa abusividad implica que la entidad bancaria deba restituir dichas cantidades.

Dicho esto, establece que dependerá de cada Estado miembro, la forma en que se garantice este derecho. Es decir, serán las legislaciones nacionales las que podrán fijar plazos de prescripción para el ejercicio de estas acciones de restitución, pero esos plazos “no debe[n] ser menos favorable[n] que el aplicable a recursos similares de carácter interno y no debe[n] imposibilitar en la práctica ni dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión”

Ahora bien, lo que es más destacable es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en base a la situación de inferioridad en que se encuentra el consumidor respecto al profesional y al principio de efectividad de la Unión Europa, dispone que esos plazos no pueden empezar a correr, automáticamente, cuando termina el contrato, sino cuando el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento, en esa fecha, del carácter abusivo de una cláusula de ese contrato.

En definitiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a esas dos cuestiones concluyendo que no es contrario a la Directiva 93/13/CEE que las acciones que pretende la declaración de nulidad sean imprescriptibles, pero las acciones restitutorias sí tengan un plazo de prescripción; pero ese plazo no puede ser menos favorable que el que se aplique en supuestos similares de Derecho interno, y empezara a correr cuando el consumidor debería tener o haber tenido conocimiento de que una determinada es abusiva o cuando, para acciones similares de Derecho interno, ese plazo empieza a correr a partir de la declaración judicial de la causa de dichas acciones.




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