Carpeta de justicia

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·         En la exposición de motivos no menciona la necesidad de reforzar la protección del consumidor, pero si la de dar seguridad jurídica a las empresas de servicios de inversión

·         El texto menciona 3 veces al consumidor frente a 213 a las empresas

·         Lo más relevante de la MiFID II, la imposibilidad de que las empresas cobren comisiones, queda para un desarrollo reglamentario posterior

El consumidor es el gran olvidado del Real Decreto Ley 14/2018 por el que se pretende trasponerse la directiva 2014/65/UE del Parlamento y del Consejo Europeo de 15 de mayo de 2014. En la exposición de motivos del RDL publicado este sábado en el BOE no se menciona ni una vez la urgente necesidad de proteger adecuadamente al consumidor. “El consumidor es el gran olvidado en la transposición de la MiFID II”, concluye Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario, financiero y europeo.

De hecho, el RDL menciona 3 veces al consumidor frente a 213 que menciona las empresas de servicios de inversión. “Unas cifras que evidencian donde está la prioridad del legislador”, apunta Navas.

La exposición de motivos no menciona al consumidor, pero sí se esgrime la urgente necesidad de otorgar a las empresas de servicios de inversión de un marco regulatorio adaptado a la regulación europea para evitar la pérdida de competitividad. “Incluso menciona no explícitamente la necesidad de estar adaptados a la MiFID II para poder atraer actividad financiera de la ‘City’ debido al Brexit”, señala el socio-director de navascusi.com.

El mismo RDL explicita que los derechos de consumidores de la MiFID II respecto a los de la MiFID I “son en esencia los mismos” aunque señala que el grado de control es “más intenso”. Para Navas se trata de una manera de redactar que “evidencia una falta de priorización de la defensa del consumidor”.

Además, la novedad fundamental de la MiFID, la imposibilidad de cobrar incentivos o comisiones, queda pospuesto a un desarrollo reglamentario posterior. “Un reglamento desarrollará la prohibición de aceptar y retener honoraros, comisiones y otros beneficios monetarios y no monetarios”, señala el texto del RDL publicado este sábado. “Esta era la parte esencial para garantizar que el profesional no incurre en conflicto de interés y vela por los intereses del cliente como si fueran propios; y es curiosamente la parte que queda pospuesta”, lamenta Navas.

Por otra parte el RDL establece la prohibición de cobrar de terceros pero establece dos excepciones: que mejore la calidad y que no perjudique el trabajo honesto, imparcial y profesional. “Esto es tanto como decir que los españoles deben ser justos y benéficos, como decía la Constitución de Cádiz”, ironiza el socio-director de navascusi.com

Navas valora -en cambio- positivo que se obligue a transparentar los costes y gastos asociados, que en caso de comercializar paquetes de servicios se obligue a desglosar los costes individualizados y que todos los profesionales involucrados en la comercialización tengan obligación de pasar controles de capacitación profesional. “La trasposición mediante RDL no es muy ortodoxa pero otorga la agilidad y rapidez que necesitamos; esperamos que en el trámite parlamentario se corrijan los importantes errores de la trasposición, especialmente el olvido del consumidor”, concluye Navas.




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