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  • El BCE no está obligado a reparar el perjuicio supuestamente sufrido en 2012 por los bancos comerciales que tenían títulos de deuda griegos en el marco de la reestructuración de la deuda griega

  • El BCE no cometió, en efecto, ningún acto ilícito en el marco de la aplicación de su programa de canje de títulos de deuda griegos

Ante la crisis financiera y el riesgo de incumplimiento de pago por parte de Grecia, el BCE y los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros de la zona del euro (Eurosistema), por una parte, y Grecia, por otra, celebraron el 15 de febrero de 2012 un acuerdo que tenía por objeto canjear los títulos de deuda griegos en posesión del BCE y de los BCN por nuevos títulos con los mismos valores nominales, tipos de interés y fechas de pago de los intereses y de reembolso que los iniciales, pero con números de serie y fechas diferentes.

Al mismo tiempo, las autoridades griegas y el sector privado alcanzaron un acuerdo para llevar a cabo un canje voluntario con un recorte del 53,5 % de los títulos en posesión de los acreedores privados [Private Sector Involvement (PSI)]. El Eurogrupo esperaba contar con una elevada participación de los acreedores privados en este canje voluntario de deuda. Por Ley de 23 de febrero de 2012, Grecia procedió al canje del conjunto de esos títulos, incluidos los que se hallaban en posesión de los acreedores que habían rechazado la oferta de canje voluntario, mediante la aplicación de «cláusulas de acción colectiva» (CAC). El valor nominal de los títulos canjeados en manos de los poseedores privados se redujo un 53,5 % en relación con el valor de los títulos iniciales.

Además, por Decisión de 5 de marzo de 2012, el BCE condicionó el uso como garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema de los títulos de deuda griegos que no cumpliesen los requisitos mínimos del Eurosistema para umbrales de calidad crediticia a la prestación a los BCN, por parte de Grecia, de un refuerzo de la garantía en forma de programa de recompra.

Una sociedad y un banco que tenían títulos de deuda griegos, ambos con domicilio social en Francia, solicitan al Tribunal General de la Unión Europea que condene al BCE a reparar el daño que se les causó por un valor de 11 millones de euros a causa de las medidas del BCE y especialmente la decisión de 5 de marzo de 2012. Reprochan al BCE que violase la confianza legítima de los poseedores privados, el principio de seguridad jurídica y el principio de igualdad de trato de los acreedores privados.

En su sentencia de hoy, el Tribunal General desestima el recurso y excluye así cualquier responsabilidad del BCE, confirmado lo que ya había declarado respecto a personas físicas poseedoras de títulos de deuda griegos. 

El Tribunal considera que los bancos comerciales no pueden invocar el principio de protección de la confianza legítima ni el principio de seguridad jurídica en un ámbito como el de la política monetaria, cuyo objeto comporta una constante adaptación en función de las variaciones de la situación económica. Según el Tribunal, ninguna declaración ni acto del BCE puede interpretarse como un estímulo dirigido a los inversores para adquirir o conservar títulos de deuda griegos, el BCE se limitó a restablecer la calidad de seguridad de esos títulos a fin de mantener provisionalmente la estabilidad y el buen funcionamiento del Eurosistema en respuesta a circunstancias excepcionales del mercado financiero así como a la perturbación de la evaluación normal de los títulos de deuda griegos. En consecuencia, la política del BCE no incluía garantías precisas, incondicionales y concordantes dirigidas a garantizar que no se produciría un eventual impago de Grecia, ni tampoco una invitación, ni siquiera implícita, a adquirir o conservar títulos de deuda griegos. Además, como operadores diligentes y prudentes, los bancos comerciales debían ser conscientes de la situación económica de gran inestabilidad que hacía fluctuar el valor de los títulos de deuda griegos así como el riesgo considerable de un impago de Grecia. Por tanto, no podían contar con un mantenimiento provisional por el BCE de la admisibilidad de estos títulos, de modo que realizaron inversiones de elevado riesgo.

El Tribunal General considera que tampoco es aplicable el principio general de igualdad de trato, ya que los bancos comerciales que adquirieron los títulos de deuda griegos, por una parte, y el BCE y los BCN, por otra, no se hallaban en una situación comparable: en efecto, al proceder a la adquisición de títulos de deuda griegos, el BCE y los bancos centrales nacionales actuaron en el ejercicio de sus funciones fundamentales, con el objetivo de mantener la estabilidad de los precios y la buena gestión de la política monetaria. La obligación de Grecia de proporcionar una mejora crediticia en beneficio de los bancos centrales nacionales en forma de un programa de recompra garantizaba el mantenimiento del margen de maniobra de los bancos centrales del Eurosistema y afectaba así a una situación que no era comparable a aquella en la que se encontraban los inversores privados. Lo mismo cabe decir de la situación de los bancos o de las sociedades comerciales que adquirieron y poseían títulos de deuda griega con un fin lucrativo (a saber, obtener el máximo rendimiento de sus inversiones).




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