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¿Sabes qué significa la declaración de temeridad al condenado en costas en un procedimiento judicial? Si te enfrentas a este término -costas por temeridad- por primera vez, seguramente no sepas qué significa o en qué afecta a la parte condenada por un juez en esta línea. 

Si quieres saber qué supone o qué significa la condena en costas por temeridad, continúa leyendo. 

Recientemente, en reclamador.es, hemos conseguido una importante sentencia frente al Banco Santander en la que un juzgado de Gerona condena a esta entidad en costas por temeridad en un caso de gastos de hipoteca, que ha tenido una importante repercusión en medios de comunicación. 

A la pregunta qué significa esa condena por parte del juez a la parte demandada, de manera sencilla se puede resumir en que dicha condena en costas por temeridad significa que los gastos de defensa y representación del consumidor, en este caso el hipoteca, que debe pagar el Banco según la sentencia, no quedan limitados a la tercera parte de la cuantía económica del pleito, limitación que fija la Ley procesal para los supuestos en que no hay tal declaración. 

Para que quede todavía más claro, vamos a ver a continuación un ejemplo práctico:

  • Si en una demanda por gastos de hipoteca se reclaman 3.000€ al banco, pese a que los honorarios y aranceles de abogado y el procurador contratados por el hipotecado asciendan a 1.500€, a la hora del pago de costas, estas tendrían que ascender a 1.000€ en total. 
  • Con esta sentencia, ese límite no se aplicaría y el banco debería asumir el coste total de esos gastos que asume el consumidor para reclamar en vía judicial a la parte demandada.

¿Por qué motivos se puede condenar en costas por temeridad? 

No es muy frecuente encontrarnos con una sentencia que condene en costas por temeridad y de ahí la importancia del caso ganado por nuestro equipo legal experto en Derecho Bancario.

En el caso de la sentencia que hemos conseguido en reclamador.es, el juez que dicta este auto (Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Gerona), el titular del juzgado considera que el Banco Santander (la parte demandada) ha actuado con temeridad puesto que exista una conducta de continua oposición a la nulidad de la cláusula de gastos y restitución de cantidades, que lo único que consigue la entidad es colapsar los Juzgados. 




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