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  • La Audiencia Provincial aclara que la mera escritura no es suficiente para cumplir con sus obligaciones informativas
  • No hubo oferta vinculante, ni folleto informativo ni simulación de escenarios, afea la sentencia
  • Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí: “El cliente cumplía con el perfil del cliente buscado: funcionario, empleado de aerolíneas o ejecutivo de multinacional”

La sección 28 de refuerzo de la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la condena a Bankinter por colocación no transparente de una hipoteca multidivisa a un empleado del Metro de Madrid. “El cliente cumplía con el requisito de los clientes buscados por el banco: empleado público o funcionario, empleado de aerolínea o ejecutivo de multinacional”, explica Juan Ignacio, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia responde a la alegación de Bankinter de que la escritura de hipoteca era suficientemente clara. La Audiencia Provincial de Madrid aclara que “la escritura no suple el deber de información (del banco) si no se acredita que (los clientes) fueron advertidos de los riesgos”. La sentencia también aclara que la cláusula que regula la posibilidad de cambiar de divisa tampoco suple el derecho de información. 

En cuanto a los extractos remitidos al cliente y la información de la web, la Audiencia Provincial de Madrid califica esa información de “irrelevante” porque se produce tras la firma del contrato. “Lo relevante es si en el momento de firmar el contrato el cliente fue informado de la realidad de lo contrato y de los riesgos, no si con posterioridad de apercibió de los riesgos contraídos”, señala Navas.

La sentencia concluye que “no se acredita la información precontractual documental”. Afea que Bankinter no entregara al cliente oferta vinculante ni folleto informativo ni realizara escenarios simulados de qué pasaría en caso de devaluación del euro respecto a la moneda de referencia del préstamo. 

Recordando la jurisprudencia del Supremo, la sentencia señala que “esta falta de transparencia genera un grave desequilibrio en contra de las exigencias de buena fe al ignorar los graves riesgos que entrañaba” y no poder comparar con contratos con menor riesgo. Esta falta de transparencia “agrava su situación jurídica”.

La Audiencia Provincial de Madrid recuerda la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo en la que exige que el cliente sea informado “con criterios precisos y comprensibles” de la carga económica y jurídica que contrae. El Supremo en diversas sentencias explicita los riesgos de los que debe de advertir el banco en caso de devaluación del euro respecto a la moneda de referencia del préstamo: riesgo de subida de cuotas dificultando la capacidad de pago, incremento del capital pendiente de amortizar, riesgo de amortización anticipada si no se pueden satisfacer garantías extraordinarias y riesgo de que el capital pendiente en euros supere al capital prestado.

“La advertencia de todos estos riesgos son los que permiten que el cliente pueda tomar una decisión verdaderamente libre e informada; en este caso -como en la mayoría de las multivisas- el banco pasa de puntillas por los riesgos de la operación”, lamenta el socio-director de navascusi.com.

En el caso juzgado, la Audiencia Provincial de Madrid reitera la falta de transparencia y la sentencia de primera instancia: la nulidad de las cláusulas multivisas y la obligación de rehacer el préstamo en euros y referenciado al euribor desde el inicio. Además, la sentencia condena en costas al banco. “La primera instancia se resolvió en noviembre del 18 y hemos tenido que esperar dos años y medio a confirmarla por una mera estrategia irresponsable de ganar tiempo por parte del banco. Como en la mayoría de los casos de malas prácticas bancarias, se produjo reproche judicial y sería más razonable que la banca aceptara el reproche en casos como este este en donde la falta de transparencia resulta evidente”, concluye el socio-director de navascusi.com




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