Carpeta de justicia

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imagen: wikimedia

  • “Se trata de la primera vez que un banco reconoce en sede judicial la manipulación del euribor”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí
  • "No ha probado en absoluto sus deberes de diligencia y transparencia en interés de sus clientes”, señala un juez.
  • "Anula una hipoteca colocada a un tripulante de Iberia a pesar de tener contratadas dos multidivisas más. “No anula su obligación de informar de manera imparcial, clara y no engañosa”

Bankinter colocó multidivisas argumentando el riesgo del Euribor, debido a su falta de transparencia. En la documentación aportada al cliente ponía en valor el riesgo de haber tenido hasta entonces un préstamo referenciado al Euribor y puso en duda la transparencia bancaria del Euribor. “Sin duda estaban bien informados como ha demostrado las recientes sanciones y pactos de los principales bancos con la Comisión Europea; hecho notorio”, señala la sentencia del titular del juzgado nº 37 de Madrid del pasado 9 de enero.

“Se trata de la primera vez que un banco reconoce en sede judicial la manipulación del Euribor; y desde luego la primera vez que tenemos la prueba de que una entidad utiliza este argumento comercial para colocar las multidivisas”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La misma documentación del banco destacaba en diferentes escenarios las ventajas de contratar una multidivisa frente a una hipoteca ‘estardard’ en euros. Los beneficios iban entre el 31% y el 76%. La sentencia afea que la entidad no planteara la posible evolución a la baja del Euribor, ni que el capital pudiera ser superior al inicial, ni la posibilidad de que la amortización periódica pudiera variar ni que los beneficios pudieran verse anulados por los sobrecostes. “No informó de los riesgos de la multidivisa, pero sí de los riesgos de contratar en euros; exactamente lo contrario de lo que debió hacer”, señala Navas.

Incluso la empleada de Bankinter que colocó la multidivisa insistió en el juicio que “la deuda no sube” cuando el capital pendiente de amortizar el 27 de junio de 2015 era superior al existente el 7 de agosto de 2008, fecha en la que se firmó la hipoteca por 305.000€, 51.490.558 yenes. “Después de estar 7 años pagando religiosamente su hipoteca debe más que al principio; nadie le informó de este riesgo; y desgraciadamente no es un caso aislado”, explica el socio-director de navascusi.com.

El juez no da valor a la empleada que en el juicio afirmó que había facilitado toda la información al cliente sobre la naturaleza y riesgos del producto, haciendo hincapié en los riesgos y mostrando los diferentes escenarios. En su opinión, su testifical contradice la documentación aportada por lo que concluye que “no ha probado en absoluto sus deberes de diligencia y trasparencia en interés de sus clientes”.

Dicha falta de información “impidió al cliente conocer con exactitud sus efectos y su propia conveniencia”, señala el fallo. Y esta “gravedad de los defectos de información” concluyen en una presunción de error en el consentimiento. El juez recuerda la sentencia del Supremo de 12 de enero de 2015 en la que concluye dicha presunción puesto que “el cliente confío en la información de quien estaba legalmente obligado a facilitarle dicha información”.

Por lo tanto, el error fue excusable, afectó al objeto principal del contrato y el juez decreta la nulidad parcial, obligando al banco a recalcular la hipoteca en euros desde el principio y condenando a Bankinter al pago de las costas. “Se hace justicia porque no se puede hacer responsable a un azafato de una información deficiente facilitada por un banco que era y es quien está obligado a facilitarla”, señala Navas.

El banco trata de defenderse alegando que el contrato tuvo su control notarial para asegurar la transparencia. Pero el juez responde recordando la sentencia del Supremo del 8 de septiembre de 2014 en la que señala que “la simple intervención notarial no garantiza la comprensibilidad real ni el control y cumplimiento del deber de información”.

También trata de defenderse alegando el llamado principio de los actos propios: puesto que el cliente no se quejó, supuestamente confirmó. La sentencia responde con abundante jurisprudencia en la que señala que no puede darse por confirmado un acto que en realidad se desconoce. “El cliente actuó cuando se apercibió de la realidad de lo contratado: nunca fue consciente de estar contratando un producto de alto riesgo porque nunca le informaron del riesgo de lo que contrataba”, apunta el socio-director de navascusi.com

Además, Bankinter también trata de defenderse alegando la caducidad de la acción, pero el juez le responde que “confunde la perfección con la consumación del contrato”. Según explica el letrado de Navas & Cusí, “el plazo de prescripción sólo empezará a correr cuando se hubiera consumado el contrato, es decir, cuando se hubiera pagado la última letra”.

Por último, el banco alega que el cliente ya tenía contratadas dos multidivisas más por lo que -supuestamente- “ya se había informado”. Además, consideran que tenía conocimientos por sus compañeros de trabajo. Bankinter tenía firmado un convenio de colaboración con los trabajadores de Iberia. El juez considera que estos elementos no anulan la obligación del banco a ofrecer información “imparcial, clara y no engañosa” como mandata la directiva MiFID. “No era un préstamo en yenes sino en euros cuyo coste estaba referenciado en yenes”, aclara la sentencia. “Por supuesto, este ‘matiz’ nunca fue explicado al cliente”, lamenta Navas.

La sentencia también recuerda que las multidivisas son derivados financieros y que “la inclusión genérica en la orden de compra sobre posibles riesgos no puede sanar la omisión de la obligación de información activa”. Por último, también recuerda la obligación de no minimizar el riesgo, ofrecer información comprensible, los riesgos conexos y la volatilidad del precio. En definitiva “asegurarse de que el cliente conocía y comprendía las circunstancias concurrentes y los riesgos”.

“Lamentablemente nada de esto se hizo con un cliente de claro perfil conservador y con aversión al riesgo. Afortunadamente el reproche judicial hace justicia, pone las cosas en su sitio y afea una conducta que desgraciadamente no fue aislada”, concluye el socio-director de navascusi.com




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