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·         La Audiencia Provincial de Las palmas considera que la información precontractual es “sesgada”

·         No supera el control de transparencia porque no se informó de los riesgos de un producto complejo como es una multidivisa

·         Confirma la nulidad de una multidivisa de Bankinter colocada en 2008

La sección 4º de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha confirmado la sentencia del juzgado nº 12 de Las Palmas por la que anulaba la cláusula multidivisa de una hipoteca de Bankinter contratada el 10 de septiembre de 2008 por 376.000€, 609.362,90 francos suizos.

La sentencia concluye que “no se facilitó información adicional a la propia del contrato”. No se informaron de los riesgos ni se hicieron las simulaciones de los diferentes escenarios. “En definitiva se colocó un producto de alto riesgo sin las debidas precauciones ni transparencia”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia concluye que la información fiscal sólo señalaba el contravalor de la moneda y que “la información para contratar era sesgada”. Según Navas, “no hubo simulación de escenarios donde el cliente podría haberse dado cuenta de en qué situación podría encontrarse en caso de una fuerte devaluación del euro como desgraciadamente ha ocurrido”.

El fallo afea que no se informara del riesgo que la fluctuación de la moneda podía tener sobre las cuotas. Un riesgo que -recuerda la Audiencia de Las Palmas citando la doctrina de Luxemburgo- podría poner en riesgo su capacidad de pago. La Audiencia de Las Palmas también recuerda que el Supremo señala que “supone un recálculo constante del capital pendiente de amortización”.

Y así, puede ocurrir que a pesar de que el cliente lleva años pagando su hipoteca, une devaluación del euro haga que deba más de lo inicialmente prestado. “Un consumidor medio considera que el pago de las cuotas disminuye el capital pendiente de amortización”, señaló el Supremo en su sentencia de 15 de noviembre de 2017. “Eso puede no ocurrir en una multidivisa y no advertirlo es pecar de falta de transparencia”, señala el socio-director de navascusi.com

Por otra parte, añade Navas, tampoco se advirtió del riesgo de que si se produce una determinada devaluación del euro, el cliente tenga obligación de realizar una aportación extraordinaria a riesgo de vencimiento anticipado. “Si el cliente supiera que podría perder su casa a pesar de estar pagando religiosamente las cuotas probablemente no contrataría”.

La sentencia recuerda el fallo del Supremo en el que señala que el cliente debe de estar perfectamente informado de la carga económica y jurídica que contrae “sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato”. Esa carga económica y jurídica no puede empeorar de la que había percibido “un cliente medio y perspicaz”, señala la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así que concluye que “no supera el control de transparencia” debido a la inexistencia de información precontractual. “No hubo información detallada, ni advertencia de riesgos, ni simulación de escenarios, ni nada de nada”, lamenta el socio-director de navascusi.com

Bankinter trata de defenderse alegando caducidad de la acción. La sentencia recuerda la doctrina del Supremo de que no hay que confundir consumación con perfección del contrato. La hipoteca suscrita en 2008 es a 30 años por lo que todavía está vigente y no ha sido consumada. Pero es que además, recuerda la doctrina del Supremo de que el plazo no puede empezar a contar hasta que el cliente no haya tenido “cabal conocimiento” de la cuestión. La razón la señala el Alto Tribual en su sentencia de 12 de enero de 2015: “no se puede privar de la acción a quien no ha podido ejercerla por causa que no le es imputable”. La Audiencia de Las Palmas concluye que “no se ha tenido completo y definitivo conocimiento” y desecha la pretensión del banco.

Así que concluye confirmando la nulidad de la cláusula multidivisa decretada en primera instancia y condenando al banco a las costas. Bankinter deberá de rehacer los pagos como si la hipoteca se hubiera constituído desde siempre en euros e inscribir la hipoteca en euros asumiendo los costes administrativos. “Reproche judicial contundente para una mala praxis de libro”, concluye el socio-director de navascusi.com




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