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·         La Audiencia Provincial de Madrid confirma que no “no tenía conocimiento especializado”

·         El Banco Popular no entregó el folleto con tiempo suficiente ni el contrato contenía ejemplos dinámicos

·         La cláusula multidivisa no supera el control de transparencia, es declarada nula y el banco condenado a costas

La sección 28 de refuerzo de la Audiencia Nacional de Madrid ha declarado nulas las cláusulas multidivisas de una hipoteca del Popular colocada a un becario informático. La sentencia confirma que el cliente “no tenía conocimiento especializado” y que el banco no cumplió con su obligación de transparencia e información. “Es obvio que un becario informático no es un experto en el mercado de divisas por lo que el banco debía de haber extremado sus obligaciones informativas”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La Audiencia Provincial de Madrid recuerda que al tratarse del objeto principal del contrato el banco está obligado un plus de transparencia según la doctrina del Supremo en sus sentencias del 15 de noviembre de 2017 y 31 de octubre de 2018. Eso significa que los clientes deben de tener un “conocimiento real” del producto de manera que “pueda prever sobre la base de criterios precisos y comprensibles sus consecuencias económicas”. Es decir, debe de poder conocer la carga económica y jurídica del contrato “sin necesidad de análisis minucioso y pormenorizado”.

También debe de advertir de los riesgos de manera expresa. El riesgo de variación de tipo de cambio no sólo afecta a las cuotas, sino también al capital pendiente de amortización. “Si la moneda funcional se devalúa respecto a la moneda nominal del préstamo puede ocurrir que a pesar de estar pagando religiosamente las cuotas mes a mes se termine debiendo más del dinero inicialmente prestado”, explica Navas

La audiencia madrileña recuerda también la recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 21 de septiembre de 2011 que exige a los bancos facilitar información suficiente para que se puedan tomar decisiones “fundadas y prudentes”. En este caso concreto, concluye la sentencia no se entregó el folleto con tiempo suficiente para que pudiera valorar y consultar con terceros. También censura que el contrato carezca de ejemplos dinámicos. “El déficit informativo fue total”, concluye el socio-director de navascusicom.

El Popular se defiende alegando que el hecho de que el cliente modificara la hipoteca a euros evidencia su conocimiento experto. La sentencia responde que dicho hecho sólo evidencia la voluntad del cliente de minimizar las pérdidas. El Popular también alega que a iniciativa de contratación fue del cliente, acudiendo a la sucursal a novar su hipoteca ‘tradicional’ por una multidivisas. La sentencia responde que el hecho de que la iniciativa fuera del cliente no exonera al banco de sus obligaciones informativas.

También alega que la información post contractual subsanó el eventual déficit informativo. La Audiencia concluye que la remisión a la web de ninguna manera puede subsanar el déficit informativo y que en todo caso, lo relevante es lo ocurrido en el momento precontractual. Así que confirma la sentencia de primera instancia que declaraba la nulidad de las cláusulas multidivisas y condena a la entidad a costas. “Una sentencia contundente, bien estructurada y argumentada y que pone fin a una pésima praxis bancaria”, concluye e socio-director de navascusi.com




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