Juan Ignacio Navas Marqués
- El banco argumentó que conocía el producto porque su padre había contratado ya una multidivisa
- El director de la oficina reconoció que se trataba de un producto de riesgo y que el cliente “tenía que tenerlo claro”
- No se hicieron simulaciones sobre el impacto sobre el capital pendiente de amortización de una devaluación de la moneda
El juzgado nº 6 de Madrid ha anulado una multidivisa colocada por Bankinter a un asesor deportivo sin la debida transparencia. Alega que el cliente conocía el producto porque su padre ya había contratado una multidivisa. Sin embargo, la sentencia afea que no se aporte prueba documental y señala que en todo caso, que el padre hubiera contratado no implica que el hijo tuviera conocimientos financieros suficientes. “La sentencia va desmontando uno por uno los argumentos del banco para eludir su responsabilidad”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa
El director de la sucursal señaló en el juicio que informó de que la multidivisa permitiría al cliente un ahorro en la cuota. Sin embargo, reconoció que el producto no era publicitario y que se sólo se colocaba a clientes de perfil “alto” debido al riesgo. “El cliente tenía que tenerlo muy claro para firmar y asumir el riesgo de tipo de cambio”, señaló. “Si el director reconoce que la multidivisa es un producto de riesgo, debía de haberse asegurado de que su cliente comprendía los riesgos inherentes”, concluye la sentencia.
Y el riesgo de la multidivisa no es sólo el impacto sobre la cuota por la fluctuación de la moneda como pareció sugerir el director de la oficina. De hecho es el único escenario que dijo haber mostrado al cliente. Insuficiente, según la sentencia. Y además, no documentado: “no existe documentación alguna sobre las simulaciones”.
No es suficiente que el cliente sepa que firma en divisas, que estás pueden fluctuar y que puede afectar a la cuota, señala el fallo. Es necesario que el cliente comprenda que una fuerte devaluación del euro puede comprometer su capacidad de pago. Y que una devaluación del euro puede suponer un incremento en el capital pendiente de amortización de tal manera que pasados años pagando las cuotas, el capital pendiente sea superior al inicialmente presado, señala el Supremo. “El consumidor medio cree que abonando las cuotas amortiza capital”, recuerda el Alto Tribunal.
“Nada de esto se le explicó a un cliente sin experiencia en productos financieros complejos al que se le colocó en una situación financiera muy compleja por una mala praxis bancaria”, señala el socio-director de navascusi.com.
Tampoco se le informó del riesgo de que el banco amortizara anticipadamente la hipoteca o exigiera al cliente una amortización de capital suplementaria en caso de devaluación de la moneda. “Podía perder su casa si la fluctuación se elevaba por encima de determinados niveles; y nadie le advirtió de este riesgo, ni se contemplaba en los supuestos escenarios”, lamenta Navas.
En definitiva no se ofreció información suficiente para que “pudiera tomar decisiones fundadas y prudentes”, como señaló Luxemburgo en la resolución Andriciuc. Luxemburgo aclaró que no sólo debía ser información transparente desde el punto de vista formal y gramatical sino que debían de permitir conocer el “alcance concreto·”, es decir, “las consecuencias económicas potencialmente significativas” de una devaluación. En palabras del Supremo, el cliente debía de ser capaz de entender “la carga económica y jurídica”. O sea, el recálculo constante del capital pendiente de amortización y la capacidad del banco de dar por vencido anticipadamente el contrato. “Nada de esto ocurrió con la mala excusa -encima no probada- de que su padre ya había contratado una multidivisa”, señala Navas.
El banco trató de defenderse alegando a la posibilidad prevista del cambio de moneda a lo largo de la vida del contrato. “No sana el contrato”, concluye. Y además, censura que “no se explicara que se consolidaba la pérdida en caso de una devaluación”. La sentencia tampoco acepta el argumento de que el contrató tuvo control notarial. “Ni la lectura de la escritura ni el cotejo con la oferta vinculante suplen la obligación del banco de informar con transparencia”, apunta la sentencia.
Por último, señala que “no es relevante ni suficiente que la iniciativa parta del cliente” para desmontar el último argumento bancario.
Así que concluye la nulidad por abusividad negando la caducidad de la acción pretendida por Bankinter. “La abusividad es imprescriptible”, recuerda. Obliga al banco a rehacer los pagos en euros y le condena al pago de las costas. “Una sentencia bien armada y muy bien argumentada que desmonta toda pretensión de elusión de responsabilidad frente a una mala praxis de libro”, concluye el socio-director de navascusi.com