Juan Ignacio Navas Marqués
· La Audiencia Provincial de Barcelona concluye que no la cláusula multidivisa no se incorporó de manera transparente y que dicha falta de transparencia es relevante a efectos de abusividad
· Aplica la doctrina de Luxemburgo que señala que al tratarse de unos clientes de “vulnerabilidad extraordinaria” se deben de extremar las garantías de la prestación del consentimiento contractual.
La sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado nula la cláusula multidivisa de una hipoteca del Banco Popular (hoy Santander) colocada a un guardia urbano y una administrativa. La sentencia concluye que la cláusula multidivisa no se incorporó de manera transparente y que dicha falta de transparencia es relevante a efectos de abusividad. “La pregunta que debe de responderse es si el cliente hubiera tomado otra decisión en caso de haber sido informado de manera leal y la respuesta ha sido afirmativa”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero que ha dirigido la defensa.
Además, la sentencia recuerda la doctrina del Supremo en su sentencia del 15 de noviembre en la que señalaba que el cliente, al ignorar los riesgos no pudo comparar adecuadamente las diferentes ofertas hipotecarias del mercado produciéndose un desequilibrio en la relación con el banco. “Un desequilibrio contrario a la buena fe”, añade Navas.
El Santander defendió en el juicio que las cláusulas estaban redactadas de una manera clara y comprensible, pero la Audiencia Provincial de Barcelona recuerda que la doctrina de Luxemburgo sobre la transparencia en las multidivisas estipula no sólo que estén redactadas de forma clara sino que el cliente “entienda las consecuencias económicas basándose en criterios precisos e inteligibles”. De igual manera se manifiesta el Supremo que exige “conocimiento real de las mismas”.
En definitiva, como señala el Tribunal de Justicia de la UE, se trata de el banco informe de todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso. “La carga económica y jurídica del contrato”, señala el Supremo. ¿Cuál es la carga económica? El esfuerzo patrimonial que exige. No sólo el actual, sino el potencial futuro en caso de una devaluación de la moneda funcional con la que ingresa el cliente respecto a la monedea de referencia del préstamo.
Luxemburgo advierte que una fuerte devolución puede poner en riesgo la capacidad de afrontar las cuotas. Pero no es el único riesgo, explica el letrado. La fuerte devaluación no sólo afecta a las cuotas, sino al capital pendiente de amortizar, que es la “carga jurídica” a la que se refiere el Alto Tribunal, explica el experto. “Existe un recálculo constante del capital pendiente”, señala el Supremo. “De tal manera que puede ocurrir que aunque se haya estado pagando las cuotas durante un largo período de tiempo, se termine debiendo más dinero en euros del inicialmente prestado”, señala Navas, que añade que ese es un riesgo que la mayoría de los clientes desconocen.
Pero hay más. En muchos contratos de hipotecas multidivisas se establece la obligación del cliente de amortizar anticipadamente en caso de una fuerte devaluación; en caso contrario, el banco se reserva el derecho a la ejecución del préstamo. “Esto sí que es un riesgo que muy pocos contemplan. Casi nadie asume que puede estar cumpliendo con sus obligaciones contractuales, pagando su cuota y que por razones externas como una devaluación se puede quedar sin casa”, explica explica el socio-director de navascusi.com.
En el caso juzgado por la Audiencia Provincial de Barcelona no se prueba que la iniciativa partiera de los clientes ni se aporta prueba alguna de la documentación precontractual aportada al cliente. El comercial afirma que informó de todo verbalmente pero los clientes niegan que les informaran del riesgo de incremento de la deuda. “El testimonio del comercial es irrelevante; en primer lugar porque no tiene soporte que justifique su posición y en segundo lugar porque es parte interesada al unirle todavía una relación laboral con el banco; así lo entiende la jurisprudencia y lo entendió también la Audiencia Provincial de Barcelona”, explica el letrado.
La Audiencia Provincial de Barcelona confirma de esta manera la sentencia de primera instancia por la que se declaró nula la cláusula multidivisa y se obligó al banco a recalcular la hipoteca como si se hubiera concedido en euros desde el primer momento. En segunda instancia se confirma el fallo y se condena al Santander al pago de las costas. “Se pone freno a la mala práctica de colocar productos de riesgo sin la debida transparencia”, concluye el socio-director de navascusi.com