Carpeta de justicia

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·         Bankinter alegaba que su formación permitía entender los riegos del producto

·         La sentencia considera que sólo les informaron de las ventajas y que sólo pudieron leer la escritura en el notario

·         El banco utilizó el “señuelo” de la subida del Euribor y las supuestas bondades de un tipo de interés más bajo, el Libor.

El juzgado 101 bis de Madrid especializado en cuestiones hipotecarias ha anulado la cláusula multidivisa de una hipoteca de Bankinter colocada a un abogado especializado en cuestiones urbanísticas y una profesional del seguro. El banco alegaba que la formación y profesión de los contratantes, él abogado y ella economista, les hacía expertos con capacidad de entender los riesgos de la hipoteca multidivisa.

“El era master en urbanismo y se dedicaba a la compraventa de suelo, pero para su trabajo no operaba en divisa extranjera”, señala la sentencia. “Ella era economista pero eso no le hacía especialista en un producto complejo como es la hipoteca multivisa”, apunta Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí que ha dirigido la defensa.

En el juicio él declaró que en la oficina le mostraron la comparativa entre la hipoteca en euros y en yenes, mostrando las ventajas de contratar una hipoteca ligada al Libor respecto a un alcista Euribor. La comercialización duró apenas 15 minutos en una sola reunión y la escritura sólo la pudo leer al llegar al notario “tiempo absolutamente insuficiente”, concluye la sentencia.

Ella también comentó que la posibilidad de contratar en moneda extranjera fue ofrecida por el comercial de la sucursal y que la comercialización se produjo en una sola reunión en donde sólo se plantearon las ventajas por un tipo de interés más beneficioso. El magistrado concluye que el banco utilizó el “señuelo” de unos tipos de interés más bajos con el argumento de la permanente subida que entonces estaba protagonizando el Euribor. “Una irresponsabilidad en un contrato a largo plazo como es la hipoteca donde hay que plantear todos los escenarios posibles para que la información sea adecuada y realmente transparente”, apunta Navas.

La sentencia recuerda que el banco está obligado a una información reforzada debido a la complejidad del producto. Debe de informar que una eventual devaluación del euro respecto a la moneda de referencia puede dificultad la capacidad de pago. “Al riesgo de tipo de cambio se suma el riesgo de fluctuación de la moneda”, señala la sentencia del Supremo recordada por el 101 bis de Madrid.

Pero además de fluctuar las cuotas, puede fluctuar también el capital pendiente de amortizar, “pudiendo ocurrir que a pesar de estar satisfaciendo las cuotas, deba más de lo inicialmente presado”, señala también el Supremo en su sentencia del 15 de noviembre de 2017. El 101 bis de Madrid concluye que ninguno de los dos era consciente de que la devaluación del euro respecto al yen pudiera hacer -como hizo- que el capital pendiente de amortización se incrementara.

“La gente normal entiende que las monedas fluctúan, pero también creen que pagando las cuotas se va reduciendo el capital y eso no siempre es así en la multidivisa”, explica Navas. Este riesgo incrementa la carga económica y dificulta la amortización anticipada, ya sea por voluntad de los clientes o forzada por el banco por impago o por incremento del capital pendiente por encima de determinado porcentaje.

La sentencia concluye que ninguno de estos riesgos fue advertido por la entidad. Por lo tanto, no pasa el control de transparencia que obliga a que el banco informe detalladamente de la naturaleza y riesgos del producto de manera que el cliente conozca la carga económica y jurídica que asuma al contratar.

No obstante, Bankinter insiste en cumplió con sus obligaciones de información, así que el juez examina la documentación aportada para concluir que resulta “insuficiente”. ¿Su conclusión? “No se cumplieron los deberes de transparencia material”. El juez también recuerda la directiva hipotecaria donde se apela a los “importantes riesgos ligados” a la contratación en moneda extranjera y la “irresponsable concesión” practicada por los bancos. “Interesante que se mencione la directiva aunque no estuviera vigente ni traspuesta puesto que pone en evidencia la gravedad del problema de la multidivisa”, señala el socio-director de navascusi.com

En cuanto a la prescripción alegada por el banco, el juez recuerda que según la “jurisprudencia pacifica” no existe prescripción en los casos de abusividad por tratarse de nulidad radical. “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”, señala la legislación. Otra cosa es el plazo para exigir la restitución que deberá de contar, según el art. 1969 del Código Civil “desde el día que pudieran ejercitarse”, en este caso, desde el día de a declaración de nulidad. No cabe pues apelar a la prescripción.

Tampoco existe prueba alguna de que haya habido negociación individual pretendida por Bankinter. “No es lo mismo facilitar una oferta vinculante o una información por escrito del clausulado que una negociación individual”, señala la sentencia.

Con todo, el juez declara la nulidad de la cláusula multidivisa obligado a rehacer los pagos como si la hipoteca, firmada el 7 de abril de 2008, se hubiera firmado en euros desde el principio. Tanto los excesos como las comisiones por tipo de cambio deberán de destinarse a amortización anticipada de capital. Además, condena a la entidad a las costas del juicio. “Una sentencia muy interesante porque evidencia la complejidad de la multidivisa y las exigencias de información reforzadas para el banco”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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