Carpeta de justicia

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·         “Sus conocimientos jurídicos no tienen por qué abarcar conocimientos financieros avanzados”, señala el fallo

·         La sentencia considera que “hubo un déficit de información relevante para la formación de la voluntad”

·         Caixa Catalunya (hoy BBVA) se lo vendió como “asesoramiento personalizado con un gestor para darle seguimiento”

Una notaria ha logrado que un juez declare la nulidad de la cláusula multidivisa de Caixa Catalunya (hoy BBVA) en su sentencia. El juzgado nº 2 de Cerdanyola del Vallés (Barcelona) concluye en una reciente sentencia que el hecho de ser notaria garantiza sus conocimientos jurídicos, “pero no tiene por qué abarcar conocimientos financieros avanzados”.

La hipoteca se firmó por 263.233,40 francos suizos equivalentes a 160.000€ el 29 de noviembre de 2007 por la notaria y su entonces marido. Pero la garantía hipotecaria de esta segunda residencia es otra vivienda adquirida en exclusiva por la notaria poco antes, el 26 de abril de 2007, por 650.000€, también en francos suizos.

El juez concluye que ni ella ni su marido tenían formación específica en productos financieros complejos o en el mercado de divisas. El era pequeño empresario dedicado al mantenimiento y limpieza de comunidades de propietarios. Lo perjudicial no es la cláusula en sí, señala la sentencia, “sino que la entidad se reserve información” puesto que eso puede determinar “que su voluntad se determine de forma correcta”.

“Su voluntad estuvo viciada porque el déficit informativo fue patente”, concluye Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa. La sentencia señala que no cabe analizar la eventual abusividad de la cláusula multidivisa porque se trata del elemento principal del contrato y Luxemburgo impide analizar la equidad o reciprocidad de dichas cláusulas.

Sin embargo, sí cabe practicar el doble control de transparencia. No sólo la transparencia documental y gramatical sino también la comprensibilidad real y efectiva de su importancia en el desarrollo razonable del contrato. Es decir, concluye la sentencia, “la accesibilidad, legibilidad, concreción, claridad y sencillez”. O en palabras del tribunal de Justicia de la UE “que pueda conocer y preveer sobre criterios preciosos y comprensibles las consecuencias económicas y jurídicas que se deriven”.

La sentencia concluye que el déficit de información precontractual es grave. “Difícilmente de la mera lectura de las cláusulas pudiera llegar a concluir cómo funciona y los riesgos”, apunta. No hubo oferta vinculante, ni simuladores ni advertencias de riesgos. Tampoco se informó de la evolución pasada de la paridad euro-franco suizo y de su previsible evolución futuro. “No hubo nada de nada. Y lo peor: se lo vendieron como un trato preferente de banca privada con un gestor que se encargaría de darle seguimiento a su crédito; una mala praxis de libro”, concluye Navas.

Además, la cláusula multidivisa señalaba que la cuantía del préstamo no se vería modificada por las variaciones de tipo de cambio. “La cuantía del préstamo y de las cuotas en francos suizos no, pero en euros sí y eso es lo relevante porque la cliente tenía sus ingresos en euros y no mantenía ningún interés en Suiza”, señala el socio-director de navascusi.com.

Es posible que la cliente conociera que el tipo de cambio podía afectar a las cuotas. “Pero quizás no era consciente de que también afectaba al capital pendiente de amortización que podía crecer -en euros- a pesar de estar cumpliendo con sus pagos”, señala Navas. No sólo eso sino que el banco también había estipulado que en caso de que el euro se depreciara más de determinado porcentaje, los clientes debían de amortizar el diferencial a riesgo de que el banco exigiera el vencimiento anticipado.

“La mayoría de los clientes no son conscientes de que pueden perder su casa por razones externas a pesar de estar pagando religiosamente sus cuotas”, explica el letrado. “Las cláusulas no permiten concluir que concurrió una adecuada información”, señala la sentencia. “No sólo eso sino que en el banco les forzaron a contratar en multidivisas porque la anterior hipoteca también estaba en multidivisas”, apunta Navas.

Todos estos riesgos fueron los que nunca fueron explicados y los que permiten concluir al juez que la cláusula no pasa el control de transparencia y por lo tanto resulta abusiva y nula. “No hubo información precontractual clara y adecuada y el déficit informativo es patente”, concluye el juzgado de Cerdanyola.

Además, el juez rechaza la alegación del BBVA a la cláusula por la que los clientes manifiestan entender los riesgos y asumir la responsabilidad. “las cláusulas predispuestas resultan irrelevantes”. También rechaza la pretensión de la caducidad de la acción porque el contrato sigue vivo en sus obligaciones y por lo tanto todavía no ha sido consumado. Además, rechaza el hecho de que hubiera control notarial porque no puede sustituir la obligación informativa del banco.

Así que concluye con la nulidad de la cláusula multidivisa, obliga al banco a rehacer los pagos como si la hipoteca se hubiera celebrado en euros desde el principio y condena a la entidad al pago de las costas. Este lunes 16 además se celebra el juicio por la anterior hipoteca multidivisa de 650.000€. “Esperamos que la concluyente argumentación de esta sentencia sea la misma que se utilice en el conflicto principal”, concluye el socio-director de navascusi.com




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