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  • Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia único de Lugo por la que se declara la nulidad de la cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario comercializado por Banco Pastor.
  • La dirección letrada la ha ejercido D. Miguel Pardo de Vera Moreno, abogado de Solvendi Abogados
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Antecedentes

Los clientes, un matrimonio, habían contratado un préstamo hipotecario para financiar la compra de su vivienda habitual. De esta manera, asesorados por el personal de la sucursal del Banco Pastor de su pueblo, formalizaron la contratación de una hipoteca a tipo variable que firmaron Noviembre de 2009.

Para sorpresa de los clientes, lo que le habían vendido como un préstamo a tipo variable no fue tal y comenzaron a aplicarles una cláusula suelo insertada en la escritura por la que estuvieron durante años pagando el 3% de interés a pesar de que el Euribor estaba presentando valores cada vez más bajos.

Por todo ello, “en el presente procedimiento solicita la parte actora la nulidad de la cláusula financiera Primera , apartado 3.3, inserta en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 3 de noviembre de 2009 ,en la que se establece un límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual minimo aplicable del 3 % , y la restitución de las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la citada cláusula más los intereses legales desde la fecha de cada cobro, así como el recálculo del cuadro de amortización excluyendo la cláusula nula.” 

El Banco debe probar que informó adecuadamente

La cláusula no sólo debe ser redactada de forma clara y comprensible, sino que la entidad financiera debe cuidar de informar adecuadamente a su cliente de las consecuencias y costes derivados de su existencia, sobretodo tratándose de una estipulación que define el objeto principal del contrato, su precio y retribución.

El Pastor alegó que la cláusula suelo inmersa en el contrato había sido negociada con el cliente pero no presentó prueba alguna que acreditara tal extremo, recayendo en ella la obligación de acreditar la correcta comercialización del préstamo hipotecario.

Por todo ello, no existiendo información suficiente para advertir adecuadamente al cliente respecto a las consecuencias derivadas de la existencia de la cláusula suelo del 3 % en su hipoteca “la cláusula ahora analizada, no es transparente ya que falta prueba de información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar. No se acredita tampoco que se hubiesen facilitado explicaciones por los empleados de la entidad sobre los efectos económicos que la incorporación de la cláusula al contrato podrían suponer. Es necesario informar, de modo específico, que el tipo minimo no es una cláusula accesoria sino que frustra la expectativa de reducción de las cuotas en escenarios de tipos de interés por debajo del mínimo fijado.
Por ello, la cláusula conforme a la Jurisprudencia expuesta es abusiva porque no supera el otro filtro de transparencia impuesto como garante del conocimiento de las consecuencias que sobre el patrimonio del prestatario iba a tener la misma y su pacto.”

Respecto a la intervención de notario y lectura de la escritura en la notaría, la misma no es suficiente para suplir la obligación del banco de informar adecuadamente. “Se declara que la lectura de la escritura pública y, en su caso, el contraste de las condiciones financieras de la oferta vinculante con la del respectivo préstamo hipotecario, no suplen por si solos el cumplimiento del deber de transparencia.”

Consecuencias de la nulidad de la cláusula suelo

Declarada nula la cláusula suelo la misma debe ser apartada del contrato y devolver al cliente afectado a la situación en la que se encontraría si nunca hubiese existido tal estipulación en el préstamo.

Por ello, “la cláusula discutida debe eliminarse, sin aplicación del límite suelo, debiendo la entidad demandada restituir a la actora las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la cláusula cuya nulidad se declara desde el 3 de noviembre de 2009, más los intereses legales desde la fecha de cada pago, cuya determinación se hará en ejecución de sentencia.”

Además de lo anterior, Banco Pastor queda obligado a recalcular el préstamo hipotecario reduciéndose aún más el capital pendiente de amortizar.




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