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  • El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Lleida ha dictado sentencia por la que anula dos compras consecutivas de obligaciones subordinadas del Banco Popular efectuadas simultáneamente en abril de 2014, años después de la emisión del producto.
  • La sentencia condena al Banco Santander como sucesor universal de Banco Popular a restituir a la viuda el dinero en su día invertido por su marido pocos años antes de que este falleciera.
  • La dirección letrada ha sido ejercida por Miguel Pardo de Vera, abogado y socio de Solvendi Abogados
  • Ver Sentencia

Obligaciones Subordinadas Banco Popular VT 11-21 (ISIN: ES0213790019)

Banco Popular había comercializado en abril de 2014 al marido de la demandante dos paquetes de Obligaciones Subordinadas por un valor total de 33.000 € adquiridos a través del mercado secundario. Eran clientes habituales de la sucursal en la que les vendieron el producto como algo atractivo, seguro y que les ofrecían por tratarse de clientes de toda la vida de la entidad.

Lo que no le dijeron es que se trataba de un producto complejo, muy semejante a las participaciones preferentes, emitido por el propio banco para captar fondos y favorecer su ratio de solvencia. Tampoco le indicaron que podían perder la totalidad de lo invertido si la entidad necesitara absorber pérdidas. Tal y como indica la propia sentencia “El inversor podría llegar a perder el 100% del importe invertido, así como los intereses devengados y no pagados, si la entidad necesitara absorber pérdidas, una vez agotadas las reservas y los recursos asimilables al capital, como las participaciones preferentes. En cuanto a las reglas de prelación de créditos, se sitúan detrás de las deudas subordinadas no calificadas como especiales y delante de las participaciones preferentes. Comparte muchas características con las participaciones preferentes y por tanto se considera como un híbrido de capital”.

La resolución del Banco Popular por la JUR en Junio 2017

El 7 de junio de 2017, años después del fallecimiento del marido de la demandante, se produjo la resolución y liquidación del Banco Popular acordada por la JUR (Junta Única de Resolución) ante la situación de insolvencia de la entidad. El dispositivo de resolución estableció la amortización de todas las acciones, la conversión en acciones y la posterior amortización de los instrumentos de capital de nivel 1 -bonos contingentemente convertibles- y la conversión en acciones del importe nominal de los instrumentos de capital de nivel 2 -obligaciones subordinadas-.

Como consecuencia de lo anterior los valores que disponía la viuda heredados de su marido se convirtieron directamente en acciones de la entidad y pasaron a valer “0”.

La operación de resolución del Banco Popular finalizó con su adquisición por parte del Banco Santander por la simbólica cantidad de 1 €.

Banco Santander como sucesor universal a todos los efectos de Banco Popular

Ya iniciado el procedimiento judicial se formalizó la fusión por absorción de Banco Popular en favor de Banco Santander, extinguiéndose la primera, y personándose Banco Santander como sucesora universal a todos los efectos de los derechos y obligaciones de la extinta Banco Popular.

No obstante, lo anterior, el Banco alegó falta de legitimación pasiva toda vez que las obligaciones subordinadas fueron adquiridas en el mercado secundario. La juzgadora, tras realizar un exhaustivo análisis jurisprudencial, resuelve que tratándose de un producto emitido por la entidad justamente como medio para su propia financiación “concurren los requisitos expuestos para entender que la demandada no actuó como mera intermediaria o ejecutora de una orden de compra, sino que se considera asesoramiento y se desestima por tanto la falta de legitimación pasiva alegada en la contestación”. 

Por todo ello, Banco Santander quedó identificado como responsable directo de la comercialización del producto a su difunto esposo.

Perfil inadecuado del cliente. Ausencia de información sobre las características y riesgos

El Banco fue incapaz de presentar un solo documento que acreditase haber informado adecuadamente a su cliente. No se realizó test de conveniencia, ni de idoneidad, ni se entregó tríptico ni ningún otro documento. Tampoco pudo acreditar la existencia de información verbal toda vez que el testigo designado por el banco como encargado de la comercialización del producto dijo no recordar ni siquiera haber comercializado este tipo de productos.

Banco Popular no sólo incumplió su deber de información y normas imperativas inherentes y de obligado cumplimiento en la comercialización del producto, sino que, de haber analizado el perfil del cliente, el resultado habría sido que se trataba de un producto inadecuado para su perfil.

La carga de probar la correcta comercialización del producto recae exclusivamente en la entidad financiera que resultó incapaz de acreditarla.

Nulidad de las órdenes de compra de subordinadas y restitución de la inversión

Como resultado de todo lo anterior la juzgadora anula las compras de Obligaciones Subordinadas efectuadas por el difunto esposo de la demandante por importe total de 33.000 € condenando a Banco Santander a devolver a la viuda la totalidad de la inversión efectuada.




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