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  • Se basa en que el art. 56 de la Ley de Sociedades de Capital ignorando las sentencias del Supremo y de Luxemburgo
  • La AP de Madrid recuerda que el Supremo y Luxemburgo ya resolvieron que el accionista es antes inversor que propietario.
  • La sentencia  reitera que el folleto no respondía a la imagen fiel y confirma la nulidad de la colocación de acciones
  • El Santander deberá devolver más de 200.000€ a una empresa dedicada a la guardería y jardinería

El último argumento de defensa del Santander en relación a la nulidad de la colocación de las acciones del Popular es que los accionistas no tienen derecho a reclamar porque el consentimiento contractual fuera defectuoso. Argumentan que el art. 56 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece un elenco cerrado de causas de nulidad entre las que no se encuentra el vicio del consentimiento.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que su jurisprudencia 348/2019 de 10 de junio en la que se reconoce el conflicto entre el art. 56 de la LSC y el art. 28 de la Ley de Mercado de Capitales. Según señaló el Supremo en su sentencia de 3 de febrero de 2016 dicha discordancia obedece a que las directivas de folleto y de mercado de capitales “no estaban coordinadas”. No obstante, el Supremo ya recordaba en 2016 la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19 de diciembre de 2013 donde señala que la responsabilidad de folleto prima sobre la protección de capital. O dicho de otra forma, el accionista debe de ser tratado como un tercero y el banco debe de resarcir si el error ha sido sustancial y excusable.

“Lo que pretenden el Santander es eludir su responsabilidad en la colocación del Popular con el argumento de que el accionista, al ser propietario no puede ir contra el banco de su propiedad; lo que ya respondió Luxemburgo en 2013 es que el accionista es técnicamente propietario pero es antes inversor y por tanto el banco tiene responsabilidad sobre la transparencia del folleto”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El folleto no reflejaba la imagen fiel

El otro argumento de defensa del Santander es que el folleto sí representaba la imagen fiel del banco y que las acciones del Banco Popular no eran un producto complejo que exigiera explicaciones reforzadas. “Se pretende desplazar al banco el riesgo de una inversión que no tuvo el resultado que el cliente quería”, argumentan desde el Santander.

La Audiencia Provincial de Madrid responde con una amplia jurisprudencia donde se evidencia como “hecho notorio” que la información del folleto de la ampliación de capital no representaba la imagen fiel del banco. “Se vendió una mejora de las situación financiera y no la falta de solvencia”, señala la sentencia, que recuerda que el folleto explicaba la ampliación para ‘fortalecer los índices de rentabilidad, los niveles de solvencia y la calidad de los activos’”, afea el fallo.

La sentencia también recuerda el informe de la CNMV de 23 de agosto de 2018 en el que concluye que el folleto de ampliación de capital no respondía a la imagen fiel del banco. Así que concluye que “la falta de veracidad determinó la adquisición” y que el vicio en el consentimiento tuvo “causa” en la falta de transparencia del folleto. Por tanto, rechaza la pericial del Santander en la que se afirma la transparencia del folleto. “Una pericial que la sentencia dice conocer por lo reiterado de su aportación por parte del Santander”, señala Navas.

Por todo ello, confirma la sentencia de primera instancia del juzgado nº 1 de Leganés (Madrid) que condenaba al Santander a devolver los 200.608,25€ invertidos por una empresa de servicios de guardería y jardinería en acciones del Popular más los intereses legales y condena al Santander al pago de las costas. “Al Santander se le caen todos los burladeros jurídicos pretendidos; debería de afrontar las contingencias del Popular sin excusas. De lo contrario, tendrá que afrontar reproches judiciales contundentes como esta sentencia”, concluye el socio-director de navascusi.com




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