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  • La resolución revoca una sentencia del juzgado nº 3 de Primera Instancia de Zaragoza por la que se desestimaba la demanda del cliente
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La Sección V de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha declarado nulo un contrato de suscripción de obligaciones (bonos) subordinado y ha condenado al Banco Popular a que restituya a un cliente la cantidad de 36.072,44 euros y le devuelva los 60.000 euros que éste le entregó. Esta resolución revoca una sentencia del juzgado nº 3 de Primera Instancia de Zaragoza por la que se desestimaba la demanda del cliente.

El cliente firmó con la entidad demandada Banco Popular dos órdenes de suscripción de valores, concretamente de 30 cada una, por 30.000 euros cada una de ellas. En la misma fecha, también suscribió un contrato de depósito y administración de valores, sin que la entidad financiera le sometiera a ningún Test ni de conveniencia, ni de idoneidad.

Aunque el vencimiento de la operación se había fijado en 2013, en 2012 el propio banco, y ante la evolución en Bolsa de sus acciones, decidió ampliar la fecha de vencimiento de esa emisión hasta noviembre 2015 a fin de que los bonistas pudieran recuperar al canjear los bonos por acciones parte de la inversión. Fue entonces cuando el cliente reclamó la nulidad del contrato y la restitución del capital depositado, bajo la dirección letrada de Francisco Javier Acín Vinyeta.

La sentencia, basándose en el informe pericial, señala que los citados bonos eran un producto financiero complejo y de elevado riesgo. Por tanto, “requiere que el inversor esté familiarizado con la cotización de las acciones a la fecha de suscripción del bono, los valores históricos de aquéllas, el número de acciones que le van a entregar a cambio de los bonos y poder calcular así a qué tipo deberían de cotizar las acciones para que la operación sea rentable”.

El cliente era un agricultor jubilado que el propio banco calificó de minorista en el contrato. Los juzgadores han considerado que no necesariamente se puede presuponer que le cliente tenía un conocimiento profundo de productos financieros complejos.

El tribunal ha señalado en la fundamentación jurídica que “la diligencia exigible al cliente bancario y financiero ha de tener en cuenta las concretas circunstancias de éste y de la entidad; siendo mayor la exigibilidad respecto al experto o profesional y menor cuanto menor sea la experiencia del cliente”. En concreto, en el ámbito del mercado de valores, “el incumplimiento por parte de la empresa de inversión del deber de información al cliente no profesional lleva a presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente sobre el producto y sus riesgos, lo que vicia el consentimiento”.

Los magistrados han fallado que, al no haberse dado la información necesaria para la suscripción del contrato, éste debe tener por nulo “al haberse provocado un error sustancial y excusable sobre la esencia del producto contratado”.




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