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  • La magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número 32 de Barcelona, Dña. Montserrat Fernández Cabezas, ha dictado sentencia, de fecha 31 de octubre de 2019, notificada en el día de ayer, 13 de noviembre de 2019, que condena a BANCO SANTANDER a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a una accionista que adquirió en fecha 27 de febrero de 2009, obligando a devolverle el total importe invertido, más intereses legales.
  • Ver sentencia

La demanda fue interpuesta por el despacho profesional Durán & Durán Abogados, actuando en el acto de juicio el letrado D. Carlos Sánchez Adán.

Dicha sentencia supone, como venimos manteniendo desde Durán & Durán Abogados, que los accionistas históricos de Banco Popular Español tienen pleno derecho a recuperar su dinero, puesto que los Juzgados vienen estimando las pretensiones de dichos accionistas perjudicados por las irregularidades cometidas por dicha entidad financiera.

La sentencia declara que el hecho consistente en que nos encontremos ante una orden de compra de fecha 27 de febrero de 2009, no impide que se acojan las conclusiones del informe pericial que fue acompañado a la demanda de Durán & Durán Abogados, y que fue ratificado en juicio por el perito Juan Jesus Castillo Barrios.

La sentencia establece que, atendiendo a las explicaciones y aclaraciones realizadas por el perito Sr. D. Juan Jesus Castillo Barrios, se debe de concluir que:

“1-.A partir del ejercicio 2008, en plena situación de crisis, BANCO POPULAR decidió apostar por un aumento crediticio a favor de sus clientes históricos, familias y PYMES. Se apostó por un crecimiento en la concesión de créditos a estos colectivos, lo que derivó rápidamente con un aumento espectacular de los créditos morosos y activos dudosos.

2-.La Dirección de la entidad ofreció desde 2008 hasta 2015 una imagen externa del BANCO de Fortaleza y rentabilidad, pero, la realidad que ha sido conocida posteriormente contrasta con la existencia de una incorrecta política crediticia extremadamente arriesgada y que no se reflejaba en las Cuentas anuales formuladas por la Dirección del BANCO POPULAR, no habiéndose informado en ningún momento de su verdadera situación y del elevado desfase patrimonial a los órganos reguladores de la actividad bancaria.

3-.BANCO POPULAR escondió la magnitud del problema a sus accionistas con una información falsa de sus estados financieros, donde la morosidad de sus clientes y la gran cantidad de activos tóxicos existentes no se encontraban debidamente provisonados por las cantidades necesarias y adecuadas, reflejando una imagen irreal de beneficios y no una situación de pérdidas reales, con un patrimonio neto artificial, circunstancia que solo puede ser explicada mediante una evidente distorsión de la imagen fiel mediante el uso de artificios contables con el claro objetivo de no reflejar la verdadera situación de pérdidas.

4-.La Dirección del BANCO POPULAR decidió no acudir al SAREB (como sí lo hicieron otras entidades bancarias) como medida para poder sanear sus inmuebles improductivos, amparándose en su supuesta buena situación financiera, que no era realmente así.

5-.A través de ampliaciones de capital se intento ocultar la situación, pero, estas ampliaciones de capital no fueron suficientes para cubrir todos los activos morosos y tóxicos que arrastraba el BANCO. Es especialmente grave la ampliación de capital de 26 de mayo de 2016, donde si bien, se informa de la existencia de incertidumbres y posibles pérdidas, se manifiesta que con la ampliación de capital la situación iba a quedar totalmente equilibrada e incluso se afirmaba un inminente reparto de dividendos tras un corto periodo sin reparto de los mismos. Así, la situación del Banco en el momento en que se acuerda la ampliación de capital y en los años anteriores no era tan saneada ni positiva como se presentaba.

Es por ello que, esta Juzgadora comparte las conclusiones contenidas en el INFORME PERICIAL adjuntado al escrito de Dda. como documento no 39, en el que se pone de relieve que el BANCO había dado una imagen sesgada de las cuentas anteriores a la ampliación de capital.”

Dicha sentencia señala la trascendencia de las cuentas anuales, que cubren las necesidades de los usuarios en un proceso de toma de decisiones.

No sólo, por tanto, a la hora de comprar, sino también a la hora de vender o mantener sus acciones. Va dirigida dicha información a todos aquellos que, por cualquier motivo, relación con la empresas que las deposite, entre ellos, los inversores.

Señala la sentencia:

“No debemos de olvidar que las CUENTAS ANUALES son los documentos que recogen la información financiera y pretenden cubrir las necesidades de los usuarios en un proceso de toma de decisiones económicas. La información que contienen va dirigida a todos aquellos que por cualquier motivo tengan relación con la empresa que las deposite, y por tanto, tengan interés en conocer la situación y la marcha de la misma, entre ellos, los inversores que adquieren acciones.

De modo que, toda esta información, no ajustada a la realidad, hizo que los inversores y entre ellos la demandante decidiera suscribir la orden de compra de 27 de febrero de 2009 y conservar estas acciones sobre la base de una información incorrecta que no reflejaba la imagen fiel de la mercantil, esperando obtener rendimientos positivos. La publicidad desplegada (Folleto, Notas de prensa, comunicados....) minimizaba los riesgos al mismo tiempo que se dedica a ensalzar los aspectos positivos con el fin de atraer inversores para hacer posible el aumento de capital que BANCO POPULAR necesitaba en ese momento.”

De hecho, la sentencia, apostilla que: “…, no resulta lógico ni explicable que se hubiese producido la debacle bancaria del BANCO POPULAR si las cuentas hubieran sido reales. No se puede sostenerse que la debacle del 2017 se debiera a circunstancia sobrevenidas, esta situación venía de muchos años antes de la ampliación de capital del año 2016. Y, esta situación insostenible finalmente ha conllevado que el BANCO SANTANDER comprara el BANCO POPULAR por un euro.

También es de destacar que, en la vista, la parte demandada no ha practicado ninguna otra prueba tendente a demostrar qué información concreta recibió la demandante.

La citada resolución judicial condena a BANCO SANTANDER a reintegrar a la parte demandante la cantidad inicialmente invertida, más intereses legales, imponiendo también las costas a la entidad financiera.




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