Madrid, 16 may (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha ratificado la multa de un millón de euros impuesta al Banco Popular (hoy Banco Santander) por omitir datos o darlos engañosos en sus informes anuales de 2013 a 2015 sobre remuneración de consejeros ejecutivos en relación con sistemas de ahorro a largo plazo y pagos por resolución de contratos.
En una sentencia fechada el pasado 18 de abril, la sala de lo contencioso-administrativo ratifica el fallo de la Audiencia Nacional en abril de 2022, que ya confirmó la sanción de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y rechaza el recurso del Santander.
En mayo de 2019, la CNMV impuso la sanción, que incluye multas de 25.000 euros al expresidente de la entidad Ángel Ron, el ex consejero delegado Francisco Gómez y el exsecretario Francisco Aparicio.
Por el mismo concepto, multa a los exconsejeros Luis Herrando Prat de la Riba y Ana María Molins con 18.000 euros a cada uno; a Jorge Oroviogoicoechea, exconsejero que formaba parte de la comisión de retribuciones en la fecha de elaboración de dichos informes, con 16.000 euros; y a Unión Europea de Inversiones, en su condición de consejero miembro de la comisión de retribuciones, con 14.000 euros.
El Supremo ratifica su doctrina en relación con la sucesión en la responsabilidad sancionadora entre personas jurídicas, y subraya que dicha sucesión opera también cuando las sanciones se imponen por infracciones cometidas por el consejo de administración de la entidad bancaria absorbida por el incumplimiento de medidas organizativas o de otra índole exigidas por la normativa vigente a las entidades bancarias.
La sentencia destaca que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como el propio Supremo han reconocido la transmisión de responsabilidad por infracciones administrativas en los casos de fusión por absorción y otros supuestos de sucesión entre personas jurídicas.
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