Carpeta de justicia

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  • Asegura en vía judicial que el folleto de ampliación de capital fue “claro y transparente” y que los que acudieron “aceptaron el riesgo”
  • Una sentencia señala sin embargo que existe relación de causalidad entre “la información edulcorada” del folleto y el daño producido y obliga al banco a indemnizar
  • Navas & Cusí: La estrategia del Santander de “sostenella y no enmendalla” resulta injusta pero afortunadamente es fallida

Este lunes 7 de junio se cumplen cuatro años de la resolución del Banco Popular. Su heredero, el Banco Santander, todavía arrastra muchas contingencias del proceso de resolución. La estrategia del equipo jurídico del Santander sigue siendo defender el folleto. Consideran que es “claro y transparente” y que los que acudieron a la ampliación de capital “aceptaron los riesgos”.

La Justicia sin embargo rechaza la pretensión del Banco Santander. Una reciente sentencia del juzgado nº 7 de Majadahonda (Madrid), por ejemplo, considera que “existe una relación de causalidad entre la información edulcorada (del folleto) y el daño producido”. Concluye por tanto que el Banco Popular incumplió con sus obligaciones contractuales de información clara, suficiente y transparente. Y condena al Santander -como sucesor del Popular- a indemnizar por los daños y perjuicios producidos. 

“El esquema siempre es el mismo: demandamos por los daños producidos por la falta de transparencia del folleto, ellos niegan esa falta de transparencia, el juzgado rechaza su estrategia de ‘sostenella y no enmendalla’ y condena al banco. Un reproche judicial contundente frente a una estrategia de defensa fallida”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que dirigió la defensa del caso de Majadahonda y de muchos otros casos de afectados por la resolución del Popular.

En la sentencia de Majadahonda, el juez recuerda que el concepto de “imagen fiel” está “conectado con la realidad, con la idea de veracidad, con datos reales y auténticos”. No fue el caso del folleto de la ampliación de capital del Popular en la que sólo se advertía de riesgos que quedarían solventados con la ampliación de capital sin afectar a la solvencia. “Es obvio que la resolución evidenció que los problemas de solvencia eran muy superiores a lo informado en el folleto”, señala Navas.

La sentencia de Majadahonda concluye que el folleto “no informaba fiel y cabalmente de la situación del banco. Distorsionó la verdadera situación al no clasificarse correctamente la cartera de créditos en riesgo de impago ni valorar correctamente los activos”.

El juez recuerda la responsabilidad civil del Santander por las informaciones “incorrectas e inexactas”. Recuerda también que la Ley de Mercado de Valores establece la responsabilidad por emisión de folleto. Una responsabilidad desarrollada en el RD 1310/2005 de 4 de noviembre, que en su art. 32 y ss señala que “los responsables del folleto deberán indemnizar a quienes hayan actuado de buena fe por omisión falsa o de omisión de datos relevantes”.

En el caso juzgado en Majadahonda se trataba de un cliente ‘de toda la vida’ que confiaba desde joven en el Popular por ser un banco “sólido y majo”. Acudió a la ampliación de capital a través de su empresa, una pequeña comercializadora, sin experiencia financiera alguna. En el juicio señaló que “de haber conocido la realidad no hubiera comprado”. El juez concluyó que “no conocía que la subsistencia (del Popular) se tambaleaba”.

Así que concluyó con la obligación del Santander devolver el dinero invertido más intereses y condena a costas. “El folleto ofreció información parcial y edulcorada, como dice la sentencia. Luxemburgo acaba de resolver que ni los institucionales podía acceder a la realidad económico-financiera con esa información. Mucho menos un inversor minorista. Las contingencias se le acumulan al Santander; su estrategia de defensa sólo produce reproche judicial”, concluye el socio-director de navascusi.com

 



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