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  • La Justicia reitera que no es posible una “debacle bancaria” en tan poco tiempo
  • La CNMV y Banco de España han emitido informes en donde censuran el “optimismo” del folleto de ampliación de capital.
  • Un juzgado de Móstoles obliga al Santander a devolver 8000€ invertidos por una madre para su hija más intereses y condena en costas

El Banco Santander insiste en su estrategia judicial de negar que el folleto de ampliación del Banco Popular no reflejara la imagen fiel de la entidad. Argumenta que lo que se produjo fue una fuga masiva de depósitos que provocaron una tensión de liquidez que forzaron la resolución del banco. En definitiva, concluyen que “la resolución es compatible con que el folleto reflejara la imagen fiel”. Se defiende de las demandas afirmando que “se pretende trasladar a la entidad el resultado negativo de sus operaciones”

La Justicia sin embargo no acepta este argumentario. Una reciente sentencia de un juzgado de Móstoles (Madrid) señala que “no resulta lógico que con tan poco tiempo se pase de la solvencia a la debacle bancaria” y concluye que la resolución obedeció al “deterioro progresivo que se venía arrastrando”. La sentencia recuerda que el Popular se vendía a sí mismo en mayo de 2016 como “el banco español con el negocio principal más rentable”.

Es precisamente este tipo de publicidad la que hizo que una mujer de Móstoles confiara en el banco para invertir 8.000€ en ahorros de su hija. “Vendieron una solvencia que no tenían en una huida hacia adelante”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia insiste en que el banco pasó de ‘vender’ “un futuro prometedor a los peores resultados de su historia” en una “apariencia de solvencia”. El fallo cita el informe de 8 de abril de 2019 de los peritos del Banco de España en el que critican la clasificación de las operaciones de refinanciación en dudosos y califican de “optimistas” algunas hipótesis sobre la evaluación de los dudosos “invalidando las previsiones sobre coberturas, pérdidas y solvencia”.

La sentencia también cita el informe de 23 de mayo de 2018 de la CNMV por la que se abre expediente sancionador contra los antiguos responsables del Popular por facilitar información no adecuada a la realidad. Y además, en octubre de 2018 el ICAC abrió expediente sancionador contra la auditora PWC por haber emitido informe de auditoría sin salvedades, “argumento en el que se refugia el Santander”, señala Navas.

“Tanto CNMV como Banco de España insisten en la falsedad de la información del folleto, así lo han confirmado decenas de sentencias de las audiencias provinciales, pero el Santander no modifica su estrategia de defensa e insiste en que el folleto reflejaba la imagen fiel de la entidad; estrategia fallida”, concluye Navas.

Pinchando en hueso de la cuestión principal, la estrategia de defensa del Santander pasa por apelar a la prejudicialidad penal, que no es aceptada y a la prejudicialidad civil, puesto que el asunto está siendo estudiado en Luxemburgo. La sentencia señala que al tratarse de una compra en el mercado secundario, no es aplicable la prejudicialidad civil.

Tampoco acepta que la responsabilidad del emisor por el folleto de ampliación haya prescrito. La Ley de Mercados de Valores establece en su art. 124 un plazo de 3 años de prescripción. Pero la sentencia recuerda la doctrina del Supremo de que “no puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercerla por causa no imputable”. El conocimiento real de la situación del banco se produce en la fecha de resolución, 7 de julio de 2017. Y la demanda fue presentada el 7 de julio de 2020, es decir, justo en el plazo establecido por la ley.

El fallo concluye con la obligación del Santander -en cuanto heredero del Popular- de devolver los 8000€ invertidos más los intereses de demora y la condena en costas. “Es evidente que el folleto no reflejaba la imagen fiel, que se vendió una apariencia de solvencia que no era real y que el Santander en cuanto heredero del Popular tiene que asumir esta contingencia”, concluye el socio-director de navascusi.com




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