Carpeta de justicia

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  • Su estrategia jurídica pasa por afirmar que el folleto de la ampliación de capital reflejaba la imagen fiel de la situación del banco y que los problemas de liquidez provocaron su resolución. Banco de España y CNMV concluyen que el banco ocultó la imagen fiel y la justicia lo considera como “hecho notorio”.

El Santander afirma que el Banco Popular reflejó la imagen fiel de su situación económico-financiera en el folleto de ampliación de capital. Esta es su estrategia jurídica ante la múltiple litigiosidad que ha provocado la resolución del Popular. “La información fue fidedigna y contó con el visto bueno de la CNMV tras un riguroso proceso de fiscalización”, señaló ante la Audiencia Provincial de Valencia.

El Santander añade que “se informó detalladamente a los accionistas del resultado y de las vicisitudes acaecidas”. Insiste en que tanto la auditoría como el Banco de España dieron por buenas las cuentas y que en el informe de PriceWaterhouseCoopers no constaron salvedades. “El banco Popular no era insolvente, sufría un problema de liquidez”, concluye el banco cántabro.

Para reafirmar su tesis presentó una pericial de un despacho de abogados que afirma la compatibilidad entre los 10.000 millones de patrimonio neto señalados por el Popular en mayo de 2017 y los 2000 millones de patrimonio negativo señalado por la JUR en junio del mismo año. La explicación es que la JUR realiza una valoración sin tener en cuenta el principio de empresa en funcionamiento. “Se trata de un círculo cuadrado porque una empresa no puede valer 10.000 y menos 2000 al mismo tiempo salvo que el cambio de criterio esconda o haga aflorar la realidad”, señala Fernando Navas, letrado del despacho Navas & Cusí que ha dirigido la causa de la Audiencia Provincial de Valencia.

Navas considera además “sorprendente” que el Santander trate de refugiarse en “peritaje de parte que afirma lo inconcebible”. Además, recuerda que tanto la CNMV como el Banco de España ya han señalado en sendos informes que el folleto de ampliación de capital del Banco Popular no recogía la realidad de la imagen fiel del banco. La misma sala expone la evidencia de que el banco comunicara beneficios de 93 millones para seis meses después reconocer que fueron pérdidas de 3.611 millones de euros. “En un año se pasó de necesitar 2500 millones de euros a 6800”, añade el fallo.

Los errores contables no fueron pues “menores” como argumentó la defensa letrada del Santander, concluye la Audiencia Provincial de Valencia que también afirma que “la fuga de depósitos no fue la causa sino la consecuencia de la inviabilidad”, en la misma línea que se han manifestado otras audiencias provinciales.

Así que concluye que la compra realizada por un modesto profesor jubilado sin especiales conocimientos financieros debe declararse nula por vicio en el consentimiento. “Compró sobre parámetros financieros que no eran reales”, señala la sentencia. “Se hicieron una representación equivocada de la situación financiera y patrimonial” reza la sentencia del Supremo del caso Bankia citada por la audiencia valenciana. “Le vendieron un banco solvente pero la realidad es que el banco hacía aguas por todos los lados; de haber conocido la realidad es seguro que no hubiera comprado”, señala el letrado de navascusi.com.

Ante la pretensión del Santander de que se trató de una inversión fallida, la sentencia afirma que “no hubo falta de acierto sino conocimiento equívoco generado por el emitente” y recuerda que el art. 35 de la Ley de Mercado de Valore 6/2017 de 12 de abril establece la acción de responsabilidad del emisor en trasposición de una directiva “para fomentar el control eficiente en el mercado financiero”. “Se trata del mejor mecanismo para recuperar el dinero como en este caso; aunque la prescripción es de tres años y ya han pasado, existen mecanismos legales para seguir invocándola”, explica Navas.

El Santander también trata de eludir su responsabilidad apelando que el profesor jubilado es socio del banco en tanto que accionista y que por tanto no puede dirigirse contra la sociedad de la que es titular. La sentencia reconoce ciertas discordancias entre el derecho societario y de mercado de valores, pero recuerda que el asunto fue zanjado en el 2013 por Luxemburgo que resolvió que la responsabilidad del folleto estaba por encima de la protección del capital de las sociedades cotizadas. “En definitiva, Luxemburgo lo que resolvió es que al accionista minoritario se le debe de tratar como a un tercero, no como a un socio”, explica el letrado.

Así que la Audiencia Provincial de Valencia corrige al juzgado de primera instancia que había archivado la causa y resuelve la nulidad de la colocación fruto de la ampliación de capital de 2016 por vicio en el consentimiento ”grave y excusable”. Condena al Santander a devolver el dinero y a las costas procesales. “Una sentencia ampliamente justificada que rebate los argumentos del Santander y sus peritos y permite que un jubilado que confío en su banquero pueda recuperar sus ahorros”, concluye el letrado de navascusi.com




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