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  • Condenan al Banco Santander a devolver los 300.000€ que un matrimonio de Córdoba invirtió en 2007 creyendo que su inversión era segura. Sin embargo, el juzgado de primera instancia número 8 entiende que no era así y que el banco no corría ningún riesgo pero si ponía al cliente en una situación de riesgo donde podría perder su inversión

Un juzgado ha condenado al Banco Santander a devolver a unos clientes los 300.000 euros que invirtieron en Valores Santander porque no le advirtió de los riesgos del producto.

En una sentencia hecha pública el 24 de enero de 2017, el Juzgado de Primera Instancia número 8 declara nulidad del contrato de adquisición de los valores que un matrimonio firmó en septiembre de 2007. Con esto el banco deberá devolver la cantidad invertida más los intereses legales desde la fecha de suscripción.

De acuerdo con la sentencia, contra la que cabe recurso, "la entidad debía haber informado a sus clientes sobre los riesgos sin duda importantes que entrañan estos valores convertibles en acciones más allá de la entrega de un tríptico informativo", explica el despacho de abogados Ortega y García Abogados.

Sin embargo, añade la sentencia, no aportó prueba alguna de que ofreciese por cualquier otro medio en soporte físico una información completa, veraz y comprensible sobre el cálculo del número de acciones que recibirían tras la conversión ni sobre si el valor de las acciones sería equivalente a lo invertido.

El Santander alegó que el demandante tenía experiencia inversora suficiente para conocer esos extremos, puesto que eran titulares de otros productos financieros y además tenía estudios universitarios.

Los riesgos de la inversión, si no son expuestos por la entidad, difícilmente pueden ser comprendidos por un inversor medio o conservador, subraya la sentencia.

El juzgado establece que el consentimiento del cliente estuvo viciado por error, puesto que contrató en la confianza y seguridad de la información que le proporcionó el banco, insuficiente para comprender el riesgo real de la inversión, es más, el banco debía saber que la adquisición de la entidad ABN AMRO era un hecho. Esto excluía que el producto adquirido fuera de renta fija, llegando la sentencia a indicar que las ganancias o pérdidas dependían además de hechos ajenos a la parte contratante.

Desde el despacho que han asesorado a los demandantes: Ortega y García Abogados, esta sentencia introduce elementos nuevos a tener muy en cuenta por otros juzgados y anima a todos los afectados de Córdoba que invirtieron también en dichos valores.




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