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Madrid, 31 ene (EFECOM).- Un juzgado de primera instancia de Madrid ha condenado a Wizink a devolver cerca de 64.000 euros al usuario de una tarjeta de pago aplazado o "revolving" contratada en 1997, a la que la entidad aplicó una TAE (tasa anual equivalente) del 26,82 %.


En la sentencia, el titular del juzgado de primera instancia nº 99 obliga a Wizink a devolver todas las cantidades abonadas por el cliente que excedieron la cantidad de capital dispuesta, así como los intereses legales desde la fecha de pago.

El usuario, representado por la plataforma Reclama Por Mí, contrató la tarjeta por teléfono con un comercial de la entidad financiera, y constató que al efectuar el pago de su cuota y pedir su cuadro de amortización, apenas lograba amortizar el crédito inicial y prácticamente, todo lo que abonaba correspondía a los intereses que le estaban aplicando.

Se trataba de un interés del 26,82 % TAE, de ahí que el juzgado haya decidido "la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta suscrita", que incluía "un interés notablemente superior al del mercado".

El consejero delegado de Reclama Por Mí, Javier Moyano, señala que en 2021 las reclamaciones gestionadas por la plataforma de abogados ante las entidades bancarias crecieron un 15 %, hasta superar los 30.000 casos; de ellas, un 62 % correspondió a tarjetas "revolving".

En marzo de 2020, el Tribunal Supremo consideró que un interés del 27 % es usurario, pero lo consideró legítimo si no se aleja mucho del 20 %, añadiendo que el tipo de interés no debe ser "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso".

El fallo del Supremo no cuestiona la validez de este producto financiero, y tan sólo confirma que sus tipos de interés deben compararse con los de este tipo de productos, diferente del resto de financiación al consumo.

Ahora es el turno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en respuesta a una cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Castellón tendrá que ver si la doctrina del Supremo sobre la usura es compatible con el derecho comunitario. 




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