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El Juzgado 25 bis de Valencia reconoce, por primera vez, la devolución del IAJD de forma retroactiva en una hipoteca firmada con el Banco Santander en 2006 después del anuncio del pleno del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo

El Juzgado de Primera Instancia 25 Bis de Valencia (encargado de resolver este tipo de cuestiones) ha condenado al Banco Santander, después del polémico Anuncio del Pleno de la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Tribunal Supremo a abonar de forma retroactiva el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de un préstamo hipotecario, firmado en 2006, para la compra de vivienda de una clienta de Aliter Abogados.

Estan muy felices por la sentencia y por su cliente, pero esta “pequeña gran victoria”, pues es la primera sentencia que se reconoce de la Comunidad Valencia la devolución del impuesto de IAJD desde que comenzó este periplo judicial, únicamente denota que actualmente siguen sin saber finalmente quién pagará el impuesto en un plano general, puesto que piensan que el banco va a recurrir.

Hay que resaltar de esta sentencia de 21 de noviembre de 2018 el nombre de Aliter Abogados, y de la letrado Mª Jose Alamar Casares (Doctora en Derecho y colaboradora del despacho) que siguen creyendo en la defensa de los consumidores.

Así como el reconocimiento a la jueza su SSª Doña Pilar Navarro Andreu, que ha dictado una sentencia valiente y muy bien fundamentada en la que reconoce la devolución del citado IAJD.

Su decisión está basada en las tres sentencias de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16, 22 y 23 octubre de 2018, resaltando que: “ (… ) Dado que tres sentencia forman jurisprudencia, que el criterio establecido en la sentencia de la sala tercera del TS nº 1505/2018, de 16 de octubre, reiterado en las posteriores de 22 y 23 de octubre, no ha sido contradicho por resolución judicial alguna, y que la voluntad del legislador se manifiesta en el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el RD- Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el sentido de dar nueva redacción al artículo 29 del citado texto refundido, estableciendo, en su párrafo segundo que “cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”, cabe concluir que, correspondiendo el pago del IAJD al prestamista, y habiendo sido atribuido abusivamente al prestatario, deberá serle reintegrado su importe”.

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