- El Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Santander ha dado la razón a un economista administrador de dos empresas, defendido por Unive Abogados, que invirtió 150.000 euros en Valores Santander.
El Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Santander ha dictado una sentencia que ha sido recientemente notificada a las partes, y estima las pretensiones de un cliente que había adquirido “Valores Santander”, un producto que Banco Santander comercializó indiscriminadamente entre sus clientes sin informar previamente de los riesgos y la naturaleza del producto.
La sentencia -que no es firme- expone la naturaleza del producto, afirmando que éste es un producto complejo, y explica que los Valores Santander tenían condiciones distintas en función de si “el consorcio bancario en el que se integraba el Banco Santander, llegaba o no a adquirir ABN Amro”, si no se adquiría dicho banco, los valores serían un valor de renta fija, en cambio, si se adquiría ABN Amro mediante la OPA, -lo que finalmente ocurrió, situación que ya era previamente conocida por el banco antes de emitir los Valores Santander- Banco Santander, S.A. estaba obligado a emitir obligaciones necesariamente convertibles, es decir, los valores pasaban a ser canjeables por obligaciones y éstas, a su vez, eran obligatoriamente convertibles en acciones, de manera que en ningún caso se produciría el reembolso en metálico de la inversión.
La normativa aplicable en el momento de la suscripción de los valores imponía a Banco Santander una serie de deberes legales de información para con sus clientes, que no existieron, a pesar de que el cliente tuviera conocimientos financieros por poseer estudios como economista y fuera administrador de dos empresas, su perfil seguía siendo conservador, de ahí que deba “ser informado por el banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación especulativa, como una consecuencia del deber general de actuar conforme a las exigencias de la buena fe que se contienen en el artículo 7 del Código Civil, y para el cumplimiento de ese deber de información no basta con que esta sea imparcial, clara y no engañosa, sino que deberá incluir de manera comprensible información adecuada sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión y también orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias”, reza la sentencia.
Durante el desarrollo del juicio, la testigo admitió que “eran los empleados del banco quienes se ponían en contacto con los clientes”, de ahí que la Magistrada llegue a la conclusión de que existió asesoramiento por parte de Banco Santander (la Ley del Mercado de Valores señala que existe asesoramiento siempre que se da un ofrecimiento del producto por parte del banco a través de sus empleados), lo que obligaba al banco a “dar una información clara, veraz y sencilla sobre los riesgos y características de los Valores Santander, y analizar el perfil y objetivo inversor del actor a fin de ver si era adecuado el producto” y prosigue afirmando que “no se puede concluir que la demandada cumpliera adecuadamente con esos deberes de información”
En síntesis, se confirma que el cliente de Unive Abogados no tuvo conocimiento real y efectivo de lo que contrataba ni de los riesgos que asumía con la adquisición de los títulos, lo que le llevó a suscribir un producto – los Valores Santander- que finalmente le causo un grave perjuicio económico, todo ello ha llevado a la titular del Juzgado a estimar las pretensiones del cliente con expresa condena en costas al banco