El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Aoiz ha impuesto una multa de 5.258,82 euros a Caixabank por un comportamiento contrario al principio de buena fe, por un abuso de Derecho, por haberse negado a devolver a una clienta las cantidades indebidamente percibidas. La resolución puede ser recurrida.
Esta multa tiene su origen en un procedimiento incoado el 1 de febrero de este año a instancia de Caixabank contra una mujer a la que reclamaba 15.776,47 euros.
La demandada abonó 16.500 euros -cantidad superior a la reclamada- a la entidad bancaria. Esta mujer, sin embargo, en ningún momento se mostró de acuerdo con la cantidad solicitada en este procedimiento ni con la cantidad que tuvo que pagar para la cancelación de los contratos suscritos en su día.
En dicho procedimiento judicial se declaró por parte del juez la nulidad de las cláusulas relativas a intereses de demora y gastos y comisiones de los contratos de préstamo suscritos entre las partes.
Tras esta decisión, por parte del juzgado se le requirió a la entidad bancaria para que aportara la oportuna liquidación de la deuda, una vez detraídas las cantidades devengadas por los conceptos declarados nulos por abusivos, una devolución que no se llegó a producir a pesar de que el banco fue apercibido con la posibilidad de la apertura de actuaciones sancionadoras.
Según asegura el juez, las alegaciones efectuadas por Caixabank revelan, sin lugar a dudas, que la acreedora ha percibido extrajudicialmente sumas superiores a las reclamadas en el presente procedimiento monitorio teniendo presente la declaración de abusividad de las cláusulas contractuales realizada. Sin embargo, agrega, ha hecho caso omiso a los requerimientos judiciales para que consignara y devolviera las sumas indebidamente percibidas y reclamadas.
Para el juez, “esta conducta por parte de una entidad de crédito sobre un consumidor, recordemos parte débil en el proceso contractual bancario, constituye un abuso manifiesto de Derecho” y “un comportamiento que conculca palmariamente las exigencias de la buena fe procesal”.
En cuanto a la valoración de la sanción económica a imponer, el juez tiene en consideración que el litigio asciende a una cuantía de 15.776,47 euros, de modo que la sanción debe oscilar entre 180 € como mínimo y 5.258,82 como máximo.
Al respecto, el juez valora el hecho de que se trata de una entidad bancaria de considerable envergadura a nivel mundial, un banco consolidado en el sector y experto en materia jurídica y financiara, mientras que la demandada es una consumidora o usuaria a quien se le aplicaron condiciones generales de contratación declaradas abusivas por este juzgado, a la que se le han causado unos perjuicios económicos evidentes durante su aplicación.
La entidad, según la resolución judicial, ha mantenido una contumaz actitud a fin de devolver lo indebidamente percibido de la parte adversa a pesar de habérsele ofrecido hasta en dos ocasiones dicha oportunidad. Por tanto, para el juez, la conducta de Caixabank “es de una entidad verdaderamente grave y merece una sanción en su más dura expresión”.
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